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DIALOGO NACIONAL Mon Dec 15 14:31:48 2003 PROGRAMA TRANSITORIO Este Documento de Trabajo ha sido elaborado por un equipo de ciudadanos cubanos que vivimos en la Isla, como guía para realizar una Consulta Popular en un Diálogo Nacional y lograr un programa de consenso. El Programa Transitorio fruto de este Diálogo, será sometido después a un Referendo para que de ésta forma el pueblo pueda decidir soberanamente si lo rechaza o lo consagra como camino de transición y renovación de la sociedad. Oswaldo J. Payá Sardiñas PREAMBULO Si el Programa Transitorio (PT) es aprobado en Referendo por el pueblo cubano, se convertirá en Ley Fundamental de Tránsito. No será un programa de un partido o de un sector político, sino la opción del pueblo para renovar su sociedad, su vida y superar la crisis que tanto daña nuestra Nación. Será un programa transitorio, es decir, para una etapa corta, con plazos bien definidos y no pretende ofrecer esquemas definitivos para la sociedad cubana. Se propone mas bien, ofrecer un camino para que el pueblo llegue a tener verdadero poder democrático y soberano y la capacidad real para dar a su sociedad y al Estado una forma definitiva con principios que broten de los anhelos de los cubanos, de sus derechos y necesidades, según nuestra propia identidad y nuestros valores culturales y espirituales. Este objetivo sólo puede alcanzarse en un ambiente de reconciliación y libertad de expresión que debemos lograr en este mismo proceso de Diálogo Nacional con la participación de todos los cubanos, en una apertura de los corazones hacia nuestros hermanos y compatriotas. Es importante comprender que este Documento de Trabajo (DT), no es el Programa Transitorio (PT), es solamente un instrumento para la realización del Diálogo Nacional. Por lo que el DT puede ser transformado en todos los aspectos y servirá como un punto o una zona de partida para lograr un programa de consenso construido con la participación de todos los cubanos. No se excluye a ningún cubano, de ninguna posición o experiencia política e ideológica, es para todos, también para los que viven en el extranjero en cualquier condición. El Documento de Trabajo se presenta con un esquema de programa, pero no es por que se considere definitivo o acabado. Lo presentamos de esta forma, para que se comprenda que el Diálogo Nacional, no es un simple ejercicio, sino el proceso para llegar a un resultado aplicable. Este Diálogo Nacional tiene como objetivos la reconciliación y sembrar y desarrollar la fraternidad y el respeto, aun en la diversidad. Con esa riqueza de la diversidad seremos capaces de construir juntos nuestro futuro como pueblo. EL DT ha sido confeccionado después de una profunda reflexión con sentido humanista y patriótico. De este Dialogo Nacional debe salir un programa del pueblo de Cuba para la transición, que establezca las bases de la democracia y logre la elevación de la calidad de vida en el ejercicio de la libertad y construyendo la justicia. Entonces el Documento de Trabajo se presenta con toda la seriedad y coherencia, inspirado en los valores del humanismo cristiano. No pretende imponer una línea de pensamiento obligatoria, todo es discutible y cambiable, pero no podemos esconder la complejidad de esta tarea y la responsabilidad que implica para todos los que participen en el Diálogo Nacional. Observen que propone reorganizar y mejorar la vida nacional. Se ocupa de todos los campos fundamentales, la salud, la educación, el gobierno, la economía, el orden publico y las fuerzas armadas, la vivienda y todos los campos sociales, políticos y económicos, en bien del pueblo. Podrán ser añadidos otros y modificados los que están. Dicho en palabras bien claras: proponemos un proceso de participación ciudadana del que saldrá un Programa Transitorio justo y realista, que regirá y orientará la sociedad cubana en una etapa corta pero definitiva para nuestro futuro. El 10 de Marzo de 1952 el pueblo de Cuba sufrió el ultraje del golpe de Estado que lo privó de la Constitución que había elaborado democráticamente. La Revolución en la que muchos cubanos dieron sus vidas, tenía como objetivos derrocar aquella dictadura, superar las injusticias y hacer valer la Constitución de 1940. El 1ro de enero de 1959 terminó el régimen de Fulgencio Batista y el Gobierno Revolucionario, decidió que el país, durante una etapa, se rigiera por una Ley de Tránsito. La mayoría de los cubanos creyó que esta etapa sería corta, hasta que se reinstalara la Constitución de 1940 restituyendo al pueblo todos sus derechos proclamados en esa Carta Magna, que la dictadura de Batista había suprimido o violado. Nunca fueron restituidos, ni esa Constitución, ni la mayoría de los derechos que garantizaba El PT, no anulará los derechos constitucionales, sino que, al contrario, reafirmará todos los logros y derechos alcanzados por el pueblo de Cuba a través de su historia y en sus luchas de todos los tiempos. Puede comprobarse en el texto de este DT. El proceso garantiza la continuidad institucional y la legalidad, ya que se propone que el PT sea aplicado solo si se aprueba en un Referendo para que tenga el sello de la voluntad del pueblo cubano. Ya que el pueblo si tiene derecho soberano a cambiar todas las estructuras y sistemas. Es en el pueblo y no en los sistemas, partidos e ideologías donde reside la soberanía, la sabiduría y el poder legitimo. El Proyecto Varela fue presentado el 10 de Mayo del 2002 en las oficinas de la Asamblea Nacional del Poder Popular, apoyado por las firmas de mas de diez mil ciudadanos, que es la cifra que en el articulo 88g exige la Constitución vigente en Cuba para que los ciudadanos puedan presentar un proyecto de ley. El tres de Octubre del 2003 se presentaron 14384 firmas mas, de nuevos electores, apoyando el Proyecto Varela. Este proyecto de ley consiste en la realización de un Referendo para que los cubanos decidan si las leyes se transforman para que se garanticen algunos de los derechos fundamentales. La campaña por lograr ese Referendo sobre el Proyecto Varela, continúa y es dirigida por el Comité Ciudadano Gestor del Proyecto Varela. Pero con el Proyecto Varela se alcanzan derechos fundamentales, no se diseña la transición. Es decir el pueblo cubano tiene derecho a los derechos y si los lograra con el Proyecto Varela, ya sería un primer paso de avance. Pero también necesita con urgencia preparar su futuro. No basta con tener derechos, es necesario preparar el cambio. El pueblo quiere saber que pasará en Cuba con el cambio. Con este Diálogo Nacional realizado con el instrumento del Documento de Trabajo, el pueblo sabrá lo que va a pasar, por que el propio pueblo decidirá y señalará el camino redactando por si mismo su programa de transición. Si se aprobara el Proyecto Varela en un Referendo, no sería necesario nombrar un Consejo Nacional de Gobierno Transitorio, como se propone en este Documento de Trabajo, ya que se realizarían elecciones libres y el pueblo elegiría su parlamento y su gobierno. Pero sería necesario saber que cambios se realizarían en el orden económico, político y social. Entonces los ciudadanos presentarían a los candidatos a diputados que serían elegidos en elecciones libres, su Programa Transitorio, que sería el que se ha elaborado en este Diálogo Nacional (ver Proyecto Varela 4.5 A). Lo anterior es una variante que no separa, sino que integra al Proyecto Varela con el Diálogo Nacional y el Programa Transitorio. Consideramos esta variante la mejor para Cuba y para todos, “de la ley a la ley”. Por eso la campaña del Proyecto Varela y la recogida de firmas continuará durante este Diálogo Nacional y después. Pero el Proyecto Varela no agota la realidad, ni es una camisa de fuerza para el proceso de cambio. El Documento de Trabajo presenta para el diálogo una variante de gobierno transitorio que se puede aplicar si no es aprobado el Proyecto Varela. El objetivo no es que se realice un proyecto determinado, sino que se haga lo mas conveniente para los cubanos todos. Por eso aclaramos que para participar en el Diálogo Nacional no es condición necesaria apoyar el Proyecto Varela y lo uno no implica lo otro. Como la realidad y la evolución no se pueden encerrar en el marco de una sola propuesta, este Programa de Transición que será elaborado en el Diálogo Nacional, tendría una variante de cambios institucionales que seria independiente del Proyecto Varela, es decir que no este condicionado de ninguna manera a la aprobación de ese proyecto, sino que contenga su propia estructura de gobierno y su propia dinámica para la transición. En el Documento de Trabajo se presenta un modelo, que creemos justo y coherente. Pero este modelo puede ser mejorado, o cambiado en el Diálogo Nacional. Cuba necesita de cambios pero estos cambios deben ser realizados por el pueblo y en la dirección que señale el pueblo. Semejante proceso solo será verdaderamente realizado por el pueblo si se hace en un Diálogo Nacional, con la participación democrática de todos los cubanos. Queremos que este Programa se enfoque hacia la Civilización del Amor, es decir, hacia una sociedad donde las relaciones entre las personas no se apoyen en la fuerza, ni en el poder del dinero, donde tampoco se dividan los hombres por sus ideas, razas, religión o condición económica, sino una sociedad basada en la relación de amor entre los cubanos como hermanos que son por ser hijos de Dios. Sería un error interpretar al Programa Transitorio, que saldrá de este Diálogo Nacional, como un modelo permanente, eso solo se logrará después en la Constituyente. Sin embargo, dada la crisis total que vive nuestra sociedad y la urgencia de soluciones, el PT establecerá medidas concretas para iniciar el camino de la reconstrucción económica, para lograr el respeto a los derechos fundamentales y para establecer bases sólidas que permitan el control de todas las instituciones y del proceso de cambio en sí, por parte del pueblo. Es decir, para garantizar verdaderamente la soberanía y la autodeterminación de los cubanos. La presencia y actuación del Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD) y sus Comité de Base, garantizan el control por parte de los ciudadanos de todo el proceso de transición y su participación. Estas medidas no pueden esperar más tiempo como no pueden esperar la reconciliación, el perdón y la liberación que serán la base espiritual del proceso de cambio. Con los resultados de este Diálogo Nacional, varios equipos de trabajo con una composición plural e integrados por personas capacitadas trabajarán en el esquema básico de las leyes complementarias a este Programa. Entre estas estarán: un nuevo Código Penal, un Programa de Asistencia a Necesitados (PAN), un Programa de Educación, Leyes que garanticen las Libertades de Expresión y de Asociación, una nueva Ley Electoral y todas las regulaciones necesarias para hacer funcional este Programa. Este Programa Transitorio que saldrá del pueblo en el Dialogo Nacional, seria la ley de tránsito para la etapa de cambios necesarios en Cuba, que desemboca en una Asamblea Constituyente elegida democráticamente por el pueblo, que sí dará una nueva Constitución a la Nación. Mas esta Constitución será elaborada entre todos y en condiciones de diálogo equilibrado, justicia, libertad y participación responsable y deberá ser aprobada en un Referendo. Cuando esa nueva Constitución entre en vigor, termina la etapa que define el Programa Transitorio. Será entonces la Constitución de la República con que soñó Martí, “con todos y para el bien de todos”. Aconsejamos leer el Documento de Trabajo completo, incluyendo el texto titulado “Principios y Derechos Fundamentales”. Esto le servirá para tener una visión de conjunto y poder formarse su propio criterio. Así estará usted en condiciones de participar en el Diálogo Nacional y aportar sus criticas y opiniones y hacer sus propias propuestas. La Metodología para el Diálogo Nacional facilita y guía este proceso. Creemos necesario en esta introducción someter a su consideración algunas ideas más. Este Programa será del pueblo ya que será el fruto del Diálogo entre los cubanos. No se puede confundir el proceso de elaboración del Programa Transitorio con la Transición en sí. Este Documento de Trabajo es un instrumento para el Diálogo, no es el Programa Transitorio como tal, pues este documento solo se investirá de este atributo por la participación democrática y la voluntad popular expresada en el Referendo, después de realizado este Dialogo Nacional. El Documento es discutible y cambiable en toda su extensión, pero lo que nadie puede negar al pueblo cubano es su derecho a elaborar su programa de cambio y preparar el futuro inmediato. Lo que nadie puede negar es el derecho a los cambios que son una necesidad vital para el pueblo de Cuba. Si estos cambios son justos y necesarios, Quien mejor que el propio pueblo y que vía mejor que el Diálogo Nacional para decidir como cambiar y hacia donde dirigir el futuro de nuestra Nación. Y que medio más legitimo que el Referendo para que sea el pueblo soberano el que decida, si consagra o no este camino de cambio. Es el pueblo quien consagrará este Programa Transitorio y por eso queda abolida la actual Constitución, hasta que una Asamblea Constituyente, elegida democráticamente redacte otra y la someta a Referendo. Mientras tanto este Programa Transitorio sería ley de tránsito. Tenemos un antecedente histórico en la Ley de Tránsito de 1959 que sustituyo la Constitución de 1940, aunque después no fue aplicada, esta ley de tránsito, ni se llamó a elecciones democráticas. En este Programa Transitorio, se integran preceptos y derechos y valores fundamentales que proclaman y consagran la independencia nacional, la soberanía del pueblo, los derechos humanos, y las bases para realizar el proceso de cambios desde el pueblo y según su voluntad con la participación libre y responsable de todos los cubanos sin exclusión. Debe leerse el capitulo titulado “Principios y Derechos Fundamentales”. No es un complemento , sino parte esencial de este documento de Trabajo. En ese capitulo se recogen todos los derechos y beneficios que ha conquistado el pueblo cubano a través de su historia con sus luchas, inteligencia, amor, creatividad y trabajo. Muchas de estas conquistas se han plasmado en las diversas constituciones que han regido nuestra sociedad. De esta manera se garantizan esos derechos y el cuerpo legal fundamental del Estado y la sociedad de Cuba y se da continuidad a todo lo positivo que ha creado nuestro pueblo. No será una ruptura del orden institucional, sino un cambio ordenado por el pueblo que si tiene el derecho soberano a cambiar el sistema político, económico y social, pues en el pueblo reside la soberanía. Martí nos enseñó que: “La Patria es ara y no pedestal”.
DEFINICIONES Y DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRADAS AL PROGRAMA TRANSITORIO.
CAPÍTULO 1. LA NACIÓN, SU TERRITORIO Y FORMA DE GOBIERNO. 1. Cuba es un estado independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana. 2. El nombre del estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Ciudad de La Habana. 3. En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo y de este dimanan todos los poderes públicos. Ese poder es ejercido directamente por los ciudadanos o por medio de las instituciones de gobierno cuyos miembros son elegidos en elecciones libres y democráticas. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional o la integridad del territorio. El territorio de la República de Cuba está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende. La República también ejerce su soberanía sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de su zona marítima en la extensión que fija la ley y conforme a la práctica internacional. La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos y concesiones concertados en condiciones de desigualdad, que discriminen a los propios cubanos o limiten sus derechos o que desconocen y disminuyen la soberanía nacional y su integridad territorial. 4. La bandera de la República de Cuba es la de Narciso López que se izó en la Fortaleza del Morro en La Habana el 20 de Mayo de 1902, es la bandera de la estrella solitaria. El escudo nacional es el Escudo de la Palma Real, y el himno nacional es el himno de Bayamo. 5. Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en paz con los demás estados y a mantener con ellos amistad y relaciones y vínculos de cultura y de comercio, basándose en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos e independencia de los estados. Repudia el terrorismo en todas sus formas y hace suyos los principios proclamados en la Carta de Naciones Unidas y en la Declaración Universal de derechos Humanos. 6. El Estado. a) El Estado: y todos los ciudadanos mantienen y defienden la integridad y soberanía de la patria. garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad. afianza las normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de discriminaciones, de represiones, de abusos de poder y de la explotación de las personas. protege y promueve el trabajo creador del pueblo, la propiedad privada, la propiedad social y la riqueza de la Nación Cubana. asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural de los cubanos. b) El Estado garantiza: a todas las personas con edad y condiciones para trabajar tengan la oportunidad de tener un empleo para satisfacer sus necesidades y las de su familia, progresar y contribuir al progreso de la sociedad. que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia. que no haya enfermo que no tenga atención médica gratuita así como que todas las personas tengan la atención requerida para proteger su salud. Garantiza estos servicios gratuitos de atención médica, estomatológica y hospitalaria mediante toda la red de instalaciones y sistemas dedicados a la salud en todo el país. Incluye en este servicio los planes de educación sanitaria y educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y todas las medidas preventivas de las enfermedades. que no haya niño o joven que no tenga escuela, alimentación, vestido y la oportunidad de estudiar, desde la escuela primaria hasta la universidad, se garantiza este derecho por el amplio y gratuito sistema de escuelas e instalaciones de todo tipo y por la gratuidad del material escolar proporcionado a cada niño y joven y por el ofrecimiento de oportunidad de cursar estudios, cualquiera sean las condiciones económicas de su familia de acuerdo con sus actitudes. Garantiza también a todos los hombres y mujeres adultos el derecho al estudio en todos los niveles según sus capacidades en condiciones de gratuidad. el derecho a la educación física, el deporte, la recreación, mediante sus instituciones de educación y otras destinadas con este fin. Este derecho se garantiza en las escuelas mediante la inclusión en los planes de estudio de la educación física y la práctica de deportes. que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura, el deporte y el esparcimiento sano. que no haya familia que no tenga una vivienda confortable y se esfuerza con la sociedad para lograr esta meta en el plazo más corto posible.
CAPÍTULO 2. CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA. 7. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o naturalización y comporta deberes y derechos cuyo ejercicio adecuado será regulado por la ley. 8. Todo cubano está obligado: a servir con las armas a la patria en los casos y en la forma que establezca la ley. a contribuir con los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley disponga. a cumplir con la Constitución emanada de un proceso constituyente democrático y las leyes de la República y observar conducta cívica, inculcándola a los propios hijos y a cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia nacional. 9. El ciudadano tiene derecho: a residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, opiniones políticas, creencias religiosas, situación social o económica. a votar según disponga la ley en las elecciones y referendos que se convoque en la República. a recibir los beneficios de asistencia social y de cooperación pública. a desempeñar funciones y cargos públicos. 10. Son ciudadanos cubanos por nacimiento: a) Todos los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. b) Los nacidos en territorio extranjero de padre o madre cubanos por el solo hecho de reclamar la ciudadanía en la forma que señale la ley. c) Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial. d) Los nacidos fuera del territorio nacional de padre y madre naturales de la república de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que lo reclama la ley. e) Son cubanos por naturalización los extranjeros que adquieran la ciudadanía según lo establecido por la ley. 11. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges ni la de sus hijos. La extranjera que se case con cubano y el extranjero que se case con cubana podrán reclamar la nacionalidad cubana en la forma en que prescriba la ley. 12. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía salvo por causas legalmente establecidas, tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo. 13. Los extranjeros residentes en el territorio de la República de Cuba se equiparan a los cubanos: a) En cuanto a la protección de su persona y bienes. b) En cuanto a la protección de los derechos reconocidos por las leyes con excepción de los que se otorgan exclusivamente a los nacionales. c) En la obligación de observar la ley. d) En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley establezca. e) En la sumisión a la jurisdicción y resolución de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
CAPÍTULO 3. IGUALDAD Y DERECHOS Y DEBERES. GARANTÍAS FUNDAMENTALES. 14. Todos los cubanos son iguales ante la ley, la República no reconoce fueros ni privilegios. 15. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color de la piel, nacionalidad, ideas políticas, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Las instituciones del estado, la sociedad y la familia educan a todos, desde la más temprana edad en el principio de la igualdad de los seres humanos. 16. El estado consagra el derecho de que los ciudadanos sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, ideas políticas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana: a) Tienen acceso a todos los cargos y empleos del estado, de la administración pública, de la producción y prestación de servicios. b) Ascienden a todas las jerarquías de los cuerpos armados según méritos y capacidades. c) Perciben salario igual por trabajo igual. d) Disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos. e) Reciben asistencia en todas las instituciones de salud. f) Se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y poblados y se alojan en cualquier hotel. g) Son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimiento de servicio público. h) Usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos, automotores y de tracción animal. i) Disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deporte, recreación y descanso. 17. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar. El estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las oportunidades y posibilidades a fin de lograr su plena participación en la vida del país de modo que su condición de madre y su naturaleza no constituyan una desventaja en ningún campo. El estado organiza y sostiene instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos, casas escolares y servicios que faciliten a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades manteniendo la integridad de la vida familiar en todas sus dimensiones. Al velar por su salud y por una sana descendencia el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad antes y después del parto y opciones laborales temporales compatibles con su condición materna. También garantiza que la vejez no constituya una desventaja en cuanto al disfrute de los derechos y prohibe cualquier discriminación o menosprecio por motivo de edad. 18. El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad. 19. Las leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado, las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se exponga lo contrario por razón de interés social o utilidad pública. 20. Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social y siempre previo pago de la correspondiente indemnización en efectivo o compensación con bienes de igual valor aceptada por las partes, fijadas judicialmente. En los casos en que se demuestre que la propiedad es ilegítima según lo disponga la ley y por mandato judicial el propietario ilegítimo podrá ser privado de su propiedad, considerándose siempre que la familia no quede sin vivienda o desamparado. El estado garantizará estas condiciones. 21. La ley procesal penal establecerá las garantías necesarias para que todo delito resulte probado independientemente del testimonio del acusado, del cónyuge y también de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se considerará inocente a todo acusado hasta que se dicte condena contra él después de ser declarado culpable por un tribunal. Son públicos los registros de detenidos y presos. En todos los casos las autoridades y sus agentes levantarán acta de detención que firmará el detenido, a quien se le comunicará la autoridad que lo ordenó, el motivo que la produce y el lugar donde va a ser conducido dejándose testimonio en el acta de todos estos particulares y comunicándole todos estos datos a la familia en los primeros momentos de la detención y en todo caso antes de las 24 horas. Todo hecho contra la integridad personal y familiar, la seguridad o la honra de un detenido será imputable a sus aprehensores o guardianes salvo que se demuestre lo contrario. 22. Los detenidos o presos políticos o sociales se recluirán en departamentos separados de los sancionados por causas comunes y no serán sometidos a trabajo alguno ni a la reglamentación penal para los presos comunes. 23. Ningún detenido o preso será incomunicado. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas siguientes al acto de su detención. A partir de este plazo tendrá derecho a que se le sitúe un abogado de oficio o escogido por él o su familia. Toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión por auto judicial fundado dentro de las 72 horas de haberse puesto el detenido a la disposición del juez competente. Dentro del mismo plazo se notificará al interesado y a su familia el auto que se dictare. La prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente separados de los destinados a la extinción de las penas, sin que puedan ser sometidos los que así guarden prisión a trabajo alguno ni a la reglamentación del penal para los que extingan condenas. La ley regulará las condiciones de seguridad para los detenidos según su peligrosidad y cumpliéndose todos los derechos expresados en esta ley. 24. Nadie será procesado o condenado sino por juez o tribunal competente en virtud de las leyes vigentes y con todas las formalidades o garantías que estas establecen. Nadie será condenado en causa criminal sin ser oído, excepto si se niega a presentarse ante tribunales. Tampoco se le obligará a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 25. Todo el que se encuentre detenido o preso fuera de los casos o sin las garantías que prevé esta ley será puesto en libertad a petición suya o de cualquier persona, sin necesidad de poder ni dirección letrada, mediante un sumarísimo procedimiento de habeas corpus ante los tribunales ordinarios de justicia. El tribunal no podrá declinar su jurisdicción ni admitir cuestiones de competencia, ni aplazar su resolución por motivo alguno. Es absolutamente obligatoria la presentación ante ese tribunal de toda persona detenida o presa cualquiera sea la autoridad, funcionario, persona o entidad que la retenga, sin que pueda alegarse obediencia debida. La autoridad judicial declarara de oficio nulas cuantas disposiciones impidan o retarden la presentación de la persona privada de libertad, así como las que produzcan cualquier dilación en el procedimiento de habeas corpus y dictará orden de detención del infractor cuando el detenido no sea presentado. Los jueces o magistrados que se negaren a admitir la solicitud de mandamiento de habeas corpus o no cumplieren con las demás disposiciones de este artículo serán separados de sus respectivos cargos por el Tribunal Supremo y procesados según la ley penal si hubiese consecuencias nocivas para el detenido. 26. Todo ciudadano cubano podrá entrar y permanecer en territorio nacional y salir de él sólo con la presentación de su pasaporte o documento legal autorizado. También podrá trasladarse de un lugar a otro y mudarse de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal. Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en territorio de la República de Cuba. A nadie se le obligará a mudar de domicilio o residencia sino por mandato judicial en los casos y con los requisitos que la ley señale y garantizando que él y su familia tengan una vivienda decorosa. 27. Es inviolable el secreto de la correspondencia y demás documentos privados y no podrán ser ocupados ni examinados sin mandato judicial competente por los agentes oficiales. En todo caso se guardará secreto respecto de los asuntos ajenos a aquel que motiva la ocupación o examen. En los mismos términos se declara el secreto de la comunicación telegráfica, cablegráfica y electrónica. 28. Toda persona podrá sin sujeción a censura previa emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles. Las autoridades judiciales podrán recoger o suspender la edición o publicación de libros, folletos, periódicos, películas, videos, discos, mensajes electrónicos o publicaciones de cualquier índole cuando atenten contra la honra de las personas, la dignidad humana, el orden social o la paz pública, previa resolución fundada de autoridad judicial competente y sin perjuicio de las responsabilidades que se deduzcan del hecho delictivo cometido. 29. El domicilio es inviolable y en consecuencia nadie podrá entrar de noche en el ajeno sin el consentimiento de su morador a no ser para socorrer a víctimas de delito o desastre; ni de día sino en los casos y las formas determinados por la ley. En caso de suspensión de esta garantía será requisito indispensable la orden judicial que será presentada por la autoridad competente al morador o al vecino más próximo. 30. El Estado y la sociedad reconocen, respetan y garantizan la libertad religiosa. Es libre la profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos sin otra limitación que el respeto a la dignidad humana y al orden público. Las instituciones religiosas están separadas del estado. 31. Toda persona tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a que le sean atendidas o resueltas en término menor a 20 días, comunicándosele lo resuelto. Transcurrido este plazo el interesado podrá recurrir a tribunales como si su petición hubiese sido denegada y estos consideran la responsabilidad penal de las autoridades a las que se le hizo la petición en caso que corresponda y se haya violado el derecho ciudadano. 32. Los ciudadanos cubanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas y a manifestarse y desfilar públicamente y a asociarse de modo temporal o permanente en organizaciones, sindicatos, movimientos, sociedades, partidos políticos para todos los fines lícitos de la vida conforme a las leyes y asegurando el orden público y que no atenten contra los derechos ciudadanos, la dignidad humana y la soberanía nacional. Se prohibe limitar o privar al ciudadano de su derecho a la participación en la vida política de la nación. 33. Sólo los ciudadanos cubanos podrán desempeñar cargos públicos electivos por los ciudadanos o funciones que tengan aparejada jurisdicción. 34. Las disposiciones legales, gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Ley de Tránsito garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran. La acción para perseguir las infracciones de este título es pública sin caución ni formalidad de ninguna especie y por simple denuncia. El Tribunal de Garantías Constitucionales, conocerá y se pronunciará sobre estas denuncias. La enumeración de los derechos garantizados en este título no excluye los demás que esta Ley de Tránsito establece, ni otros de naturaleza análoga o que se deriven del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana y democrática de gobierno. 35. Se reconoce el derecho de propiedad de los agricultores pequeños y los que estén organizados en cooperativas o no sobre las tierras que legalmente le pertenecen y el derecho a dejarlo como herencia a sus descendientes y a otras personas. Se reconoce el derecho a la propiedad sobre la tierra a los ciudadanos cubanos según lo establezca la ley. 36. Se garantiza el derecho a la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros del trabajo propio, incluyéndose la actividad empresarial y negocios realizados, también se reconoce y respeta el derecho de los ciudadanos a la propiedad de su vivienda que haya sido legalmente adquirida y que no haya sido fruto del abuso de poder o privilegios. También reconoce la propiedad privada sobre: muebles e inmuebles, medios de producción, de transporte y otros, la ley regulará el ejercicio de este derecho, armonizándolo con el bien común. Se prohibe la explotación, el trabajo esclavo y el alquiler de la fuerza de trabajo por parte de personas o empresas, así como la prostitución y toda práctica lesiva a la dignidad humana. 37. El Estado reconoce el derecho de los cubanos y extranjeros a la propiedad sobre las empresas. La ley establecerá las condiciones para la inversión extranjera. 38. Toda persona que sufriere de daños o perjuicios causados indebidamente por funcionarios o agentes del estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley. 39. Se reconoce el deber y el derecho de todos los ciudadanos al trabajo según su capacidad y a la remuneración conforme a la cantidad y calidad del trabajo. El estado establece un sueldo mínimo para todos los trabajadores que garantice la satisfacción de todas sus necesidades básicas y protege al trabajador de cualquier tipo de abuso o explotación por parte de empresas estatales o privadas o de cualquier tipo de empleador. La ley castigará las prácticas de explotación o de trabajo en condiciones dañinas a la salud o la dignidad de la persona y a cualquier tipo de abuso. Se reconoce a los trabajadores el derecho a formar sindicatos, movimientos y sociedades para defender sus derechos e intereses y contribuir al bien común. Se reconoce el derecho a la huelga. La ley establecerá los términos para el ejercicio de estos derechos. El estado según esta misma Ley de Tránsito garantiza la atención de todos aquellos que por cualquier causa no tengan empleo o no puedan trabajar. 40. Todo el que trabaja tiene derecho al descanso retribuido y se le garantiza la jornada laboral de 8 horas, el descanso diario y semanal y las vacaciones anuales pagadas. El estado y la sociedad fomentarán el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales. 41. El estado garantiza el derecho a la protección y seguridad e higiene del trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales. El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la protección médica y a subsidio e indemnización o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo. 42. El estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y religión y la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencia religiosa o no tener ninguna. 43. La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal. 44. Es deber de cada uno cuidar la propiedad pública, social y respetar la propiedad privada, respetar los derechos de los demás y cumplir con los deberes cívicos y sociales. 45. Todas las instituciones del estado, sus funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad. 46. El cumplimiento de esta Ley de Tránsito y de las leyes es deber inexcusable de todos.
CAPÍTULO 4. FAMILIA. 47. La familia, la maternidad y el matrimonio tienen la protección del estado. El estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y respeta y promueve sus funciones propias e insustituibles, su integridad, dignidad y desarrollo integral. 48. El matrimonio es la unión voluntaria, concertada de un hombre y una mujer, con actitud legal para ello, motivada por el amor y el respeto mutuo, a fin de hacer vida en común y fundar una familia. Descansa en ese amor, respeto y en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, que deben atender al mantenimiento del hogar, la felicidad de los hijos y su desarrollo y formación integral mediante el esfuerzo común. Le ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan. La mujer y el hombre casados disfrutarán cada uno de la plenitud de la capacidad civil sin necesidad de licencia o autorización marital para regir los bienes que no sean comunes, ejercer libremente el comercio, la industria, la profesión, oficio o arte y disponer del producto de su trabajo sin desatender las necesidades de la familia y considerando la vida en común que le da sentido al matrimonio. 49. Todos los hijos tienen iguales derechos sean habidos dentro o fuera del matrimonio. Esta abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en otro documento que haga referencia a la filiación. El estado garantiza mediante procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad. 50. Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral. Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos y escoger la educación que reciban conforme a sus valores propios y creencias religiosas. Los hijos a su vez están obligados a respetar y ayudar a sus padres. 51. Los niños y los jóvenes estarán protegidos contra la explotación, la corrupción, la violencia dentro y fuera del hogar, la droga, la prostitución y cualquier tipo de desviación lesiva a su salud y su dignidad, y contra el abandono moral y material. El estado organizará instituciones adecuadas al efecto. Toda la sociedad está obligada a velar por la protección de los niños y jóvenes en todos los sentidos aquí expresados.
CAPÍTULO 5. EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA. 52. El estado fomenta y promueve la educación, la cultura y la ciencia en todas sus manifestaciones. El estado garantiza la enseñanza y la educación de forma gratuita. La educación y la enseñanza son funciones del estado, la familia y la sociedad, incluyendo las instituciones religiosas. Toda educación o enseñanza pública y privada estarán inspiradas en un espíritu de cubanidad y de solidaridad humanas, tendiendo a formar en la conciencia de los educandos el amor al prójimo, a la humanidad y a la patria, así como a sus instituciones democráticas y a todos los que por una u otra lucharon. 53. Es libre la creación artística, las formas de expresión en el arte son libres. El estado se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte. 54. El estado promueve la formación en los valores patrióticos, la formación humana, la solidaridad humana y el respeto y ejercicio de todos los derechos humanos incluyendo los derechos civiles. El estado y la sociedad defienden la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico. 55. La actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre, siempre y cuando no atente o instrumentalice la vida humana o atente contra la dignidad de la persona, el medio ambiente y la paz social. El estado propicia que los ciudadanos se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia, sin excluirse la inspección y la reglamentación que al estado corresponda según establezca la ley, tanto para la investigación y experimentación científica, como para la divulgación del arte. 56. La instrucción primaria y de enseñanza media hasta el grado 12 o técnica profesional es obligatoria y el Estado garantiza a todos los jóvenes el estudio en centros adecuados para estos fines. El estado garantizará los centros especiales para niños y jóvenes discapacitados física y mentalmente con todas las condiciones para la atención especializada que requieran. También sostiene todos los centros necesarios para la educación o reeducación de niños y jóvenes con problemas de conducta o inadaptación social con el fin de promoverlos humanamente y lograr su desarrollo integral.
CAPÍTULO 6. EL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS. 57. Esta Ley de Tránsito sólo será vigente a partir de la aprobación de la mayoría de los ciudadanos cubanos expresada en un referendo realizado libre y democráticamente. El gobierno que funcionará en la primera etapa de la transición definida en este Programa sólo tendrá vigencia a partir de la aprobación popular expresada en este referendo. 58. La Asamblea Constituyente, que tendrá poderes legislativos, estará integrada por representantes de los ciudadanos elegidos en elecciones libres y democráticas. Esas elecciones se realizarían en el término fijado en esta Ley de Tránsito. 59. Son atribuciones del Consejo Nacional de Gobierno Transitorio en la primera etapa de la realización de este programa: a) Aprobar, modificar o derogar las leyes durante la primera etapa de este programa. b) Discutir y aprobar los planes de desarrollo económicos y sociales. c) Discutir y aprobar el presupuesto del estado. d) Acordar el sistema monetario y crediticio. e) Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz. e) Elegir la presidencia, vicepresidencia y demás jueces del Tribunal Supremo. f) Elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales Generales de la República. g) Revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por él. h) Ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos de las instituciones del estado y del gobierno. i) Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten los ministros, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General de la República y los gobiernos provinciales. j) Revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los gobiernos locales que violen la Ley de Tránsito. k) Acordar su reglamento. l) Las demás que confiere esta Ley de Tránsito. m) Las leyes y acuerdos del Consejo Nacional de Gobierno Transitorio y de la Asamblea Constituyente según corresponda se adoptarán por mayoría simple de votos, entran en vigor en la fecha en que cada caso determine la propia ley y se publican en la Gaceta Oficial de la República. n) Para que el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio y la Asamblea Constituyente respectivamente puedan celebrar sesión, se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros que la integran. o) Las sesiones de la Asamblea Constituyente son públicas, excepto en casos excepcionales que la Asamblea decida celebrarlas a puerta cerrada por razón de interés nacional. 60. Son atribuciones de la Asamblea Constituyente: a) Todas las mencionadas en el artículo anterior y que fueron facultades legislativas del CNGT en la primera etapa. b) Redactar una nueva constitución para la República de Cuba y someterla a referendo. c) Redactar y aprobar su reglamento interno. d) Revocar en todo o en parte las leyes o decretos leyes dictadas por el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio ( CNGT ) en cumplimiento de esta Ley de Tránsito. e) Revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos locales y provinciales del Poder Popular que violen esta Ley de Tránsito o que considere que afecta los intereses nacionales o de otras localidades del país. 61. El CNGT tendrá las siguientes atribuciones en todas las etapas: a) Disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Constituyente. b) Dar a las leyes vigentes en caso necesario una interpretación general y obligatoria. c) Ejercer la iniciativa legislativa. d) Disponer lo pertinente para realizar el referendo sobre la Constitución redactada por la Asamblea Constituyente. e) Nombrar o sustituir ministros. En la segunda etapa los ministros deberán ser confirmados por la Asamblea Constituyente. f) Impartir instrucciones a la fiscalía General de la República para el cumplimiento de las funciones que le asigna la ley. g) Nombrar comisiones, ratificar y denunciar tratados internacionales. h) Otorgar o negar el beneplácito a representantes diplomáticos de otros estados. i) Las demás que confieran la Ley de Tránsito o la Asamblea Constituyente sin apartarse de esta ley. j) Todas las decisiones del CNGT y de la Asamblea Constituyente son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes. 62. La iniciativa de las leyes compete: a) A los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa 10 000 ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores. b) A los miembros de la Asamblea Constituyente. c) A los miembros del CNGT. d) A las comisiones nacionales nombradas por el CNGT. e) Al Tribunal Supremo y a la Fiscalía General en las materias relativas a su competencia. f) Los miembros de la Asamblea Constituyente pueden ser revocados de su mandato por decisión de esta misma Asamblea y la consulta en elecciones libres a los ciudadanos que lo eligieron. 63. La justicia se administra en nombre del pueblo y su dispensación será gratuita en todo el territorio nacional. Los jueces y fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones. Los registros del estado civil estarán a cargo de miembros del poder judicial. 64. El poder judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales y jueces que la ley establezca. Este regulará la organización de sus tribunales y las fiscalías, sus facultades, el modo de ejercerlos y las condiciones que habrán de concurrir en los funcionarios que lo integran. 65. El Tribunal Supremo de Justicia tendrá además de las atribuciones que le conceda la Ley de Tránsito las siguientes: a) Conocer de los recursos de casación. b) Dirigir cuestiones de competencia entre los tribunales que le sean inmediatamente inferiores o no tengan superior común y las que se susciten entre las autoridades judiciales y las de otros órdenes del estado, la provincia y el municipio. c) Conocer de los juicios en que se litiguen entre sí el estado, la provincia y el municipio. d) Decidir sobre la correspondencia de las leyes, decretos leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes, disposiciones y otros actos de cualquier organismo, autoridad o funcionario con la Ley de Tránsito. 66. La Fiscalía General de La República es el órgano del estado al que corresponde la preservación de la legalidad sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Ley de Tránsito, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos. 67. La ley determina los demás objetivos que funcionen, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado. 68. Los gobiernos provinciales y municipales son los órganos superiores del Estado en sus demarcaciones y en consecuencia están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello dentro del marco de su competencia y ajustándose a la ley, ejercen gobierno. Las administraciones locales que estas asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción y de servicio estatales de subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, recreativas y de mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada uno. La provincia comprenderá los municipios situados dentro de su territorio. Cada provincia estará gobernada por un gobierno provincial, este gobierno en la segunda etapa de desarrollo de este Programa Transitorio, será elegido por sufragio universal en elecciones libres. La ley establecerá la composición de este gobierno provincial. La ley establecerá las facultades y funciones de este gobierno provincial. 69. Los términos municipales estarán regidos en la forma que establezca la ley de acuerdo con la Ley de Tránsito. En cada municipio el gobierno lo ejercerá un gobierno municipal. En la segunda etapa de desarrollo de este programa de gobierno transitorio, estos gobiernos serán elegidos en sufragio universal en elecciones libres y democráticas. La ley definirá las facultades y funciones de estos gobiernos municipales.
CAPÍTULO 7. DIVISION POLITICO-ADMINISTRATIVA. 70. El territorio nacional para los fines político- administrativos se divide en 14 provincias con sus respectivos municipios. El número, los límites y la denominación de estos términos territoriales sólo podrán ser cambiados por la Asamblea Constituyente.
CAPÍTULO 8. SISTEMA ELECTORAL. 71. Todos los ciudadanos con capacidad legal para ello tienen derecho a intervenir en la dirección del estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos representativos y a participar con ese propósito en la forma prevista en la ley en elecciones democráticas periódicas y referendos populares que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto. 72. Tienen derecho al voto todos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, mayores de 16 años de edad, excepto: a) Los incapacitados mentales, previa declaración legal de su incapacidad. b) Los inhabilitados judicialmente por causa de delito. 73. Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos. Si la elección es para miembro de la Asamblea Constituyente, deben además, ser mayores de 18 años de edad. 74. Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a elegir como ciudadanos. Para ser elegidos como representantes a la Asamblea Constituyente deberán abandonar su condición de militar antes de presentarse como candidatos. Los gobiernos provinciales y municipales se eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula así mismo el procedimiento para su elección, el tiempo necesario de residencia en el país para que un ciudadano pueda ser elegido. Para ser elegido para cualquier cargo electivo popular es necesario que el candidato haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate.
CAPÍTULO I: SOBERANÍA POPULAR INTRODUCCIÓN: Este capítulo se refiere a los cambios en todas las instituciones de poder y al proceso para lograr el ejercicio de los derechos soberanos del pueblo y el respeto a las libertades y derechos fundamentales de las personas. El Consejo Nacional de Gobierno Transitorio (CNGT) sólo tendrá poder para aplicar el Programa que ha sido aprobado en el Referendo. Este CNGT estará formado de manera equilibrada y en la primera etapa sólo serán miembros del mismo cubanos que viven en Cuba en el momento de ser aprobado el Programa. El CNGT tendrá el mismo número de miembros nombrados por la Asamblea Nacional del Poder Popular que los nombrados por el Comité Ciudadano entre la Oposición Pacifica. La procedencia de los 3 miembros restantes está destinada a evitar parálisis en las funciones del Consejo por empate y a su vez para que éstos actúen como elemento que contribuya a superar cualquier posición de bloques políticos que atente contra el mandato soberano del pueblo. Por eso se establece que estos tres ciudadanos no tengan militancia política. El masón escogido para el CNGT por la Gran Logia de Cuba no representará ni responderá en sus funciones a la masonería, se escoge al hombre de esta reserva cívica y moral que es la institución masónica para que aporte un servicio a la Nación. En la primera etapa el CNGT nombra las comisiones que sí podrán integrar también cubanos del exilio. Estas comisiones tomarán control de los ministerios o grupos de ministerios, así como de empresas y actividades afines. EL país seguirá funcionando y todos los cargos, excepto los del Consejo de Estado, del Poder Popular y de la presidencia del Consejo de Ministros, seguirán vigentes. De esta forma todos los funcionarios, incluyendo los ministros, ponen sus cargos a disposición y bajo la autoridad del CNGT y responden a las Comisiones. El Programa se propone transformar las instituciones para lograr los objetivos definidos en este Programa y evitará cualquier vacío de autoridad, desorden o descontrol. El Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD) en todas sus instancias, incluyendo los Comité de Base(CBDR) serán una forma de presencia activa y legal del pueblo en todas las instituciones y a su vez garantía contra cualquier desviación del Programa o resistencia a su puesta en práctica. Hay que tener en cuenta que el Programa al ser aprobado en Referendo, se convierte en mandato soberano del pueblo. La primera etapa dura entre 180 y 270 días según criterio del CNGT. En esta etapa ya se garantiza por la ley, la libertad de expresión y asociación en general, que incluye formación de partidos, sindicatos y organizaciones estudiantiles. En esta etapa se nombran nuevos tribunales, así como nuevos Consejos Provinciales y Municipales de Gobierno. Estos Consejos Municipales y Provinciales no son elegidos en esta etapa pero mantendrán una relación estrecha con los Comité Ciudadanos. Recomendamos que este y todos los capítulos sean sometidos al diálogo, después de hacerlo con una parte integral del Documento de Trabajo, que es el texto de los Principios y Derechos Fundamentales. En todo caso el CNGT y los Consejos de Gobierno Provinciales y Municipales sólo gobernarán en este período, ya que al terminar esta primera etapa se hacen las primeras elecciones para Consejos de Gobierno Municipales y para la Asamblea Constituyente dando a esta última poder legislativo. Esta Asamblea Constituyente nombrará el nuevo CNGT y haría la función del Parlamento hasta las elecciones generales que se harían de 8 a 9 meses después para que de esta manera entre en vigencia la nueva Constitución. Por lo tanto la transición duraría entre 14 y 18 meses, pero desde el principio el pueblo recobra su derecho a la participación democrática. La Constitución vigente quedaría abolida, para ceder el paso al Programa Transitorio fruto del Diálogo Nacional, de ser este aprobado por el pueblo en Referendo que así se convertiría en Ley Fundamental de Tránsito. No debe olvidarse que el Programa Transitorio es para la etapa del cambio, para que los ciudadanos puedan ejercer todos sus derechos, para la reconciliación, para iniciar la superación en el campo de la economía, de lo social, lo cultural y para lograr las bases del derecho y la participación democrática para que los cubanos puedan diseñar y poner en práctica la nueva Constitución. Todo lo que se haga será lo que quiera el pueblo y como quiera el pueblo en un ambiente de fraternidad y respeto de los derechos de todos los cubanos. Sería incompatible cualquier control del PCC o de cualquier partido sobre la sociedad o el Estado en un proceso de democratización. Por esto queda abolido el papel rector del PCC y la autoridad de sus cuadros como miembros del PCC sobre cualquier esfera de la vida nacional y en todos los ámbitos de la sociedad. Quedaría abolido el Partido Comunista de Cuba, porque ningún partido puede tener ventaja sobre la sociedad y tampoco atribuirse facultades que corresponden sólo al pueblo soberano y porque en resumidas cuentas hasta el momento el Partido Comunista se ha comportado como un mecanismo de control y dominio contrario a los derechos de los cubanos y de sus propios miembros. Los miembros del PCC y sus cuadros, pueden seguir en sus labores administrativas, de dirección, profesionales y técnicas, pero como funcionarios o trabajadores, sean ministros o empleados, sin ser discriminados ni limitados en posibilidades. Queda claro que los comunistas son parte del proceso transitorio, pero ya no estarán por encima de la sociedad y sus instituciones. Los tribunales serán independientes del poder ejecutivo, legislativo y militar. No se puede ser policía y juez, o juez y parte. Los tribunales se deberán sólo a la ley y no a partido alguno. Los miembros de los tribunales serán ciudadanos libres en conciencia y en la ejecución de sus decisiones según la ley, con respeto al ser humano y los ciudadanos. El Tribunal de Garantías Fundamentales garantiza la interpretación de las leyes fundamentales y de los derechos fundamentales de la persona. No puede ser un Tribunal de Garantías Constitucionales porque la Constitución del pueblo está por hacer, ya que la existente seria derogada precisamente por no garantizar los derechos del pueblo, del ciudadano y de la persona. Si fuera aprobado el Proyecto Varela en referendo, entonces los cubanos ya tendrían garantizados los derechos de la libre expresión, asociación y de elecciones libres, por lo que no sería necesaria la creación de un Gobierno Transitorio. El capitulo 1 de este programa sería diferente y la nueva Asamblea Nacional elegida después de aprobado el Proyecto Varela, pudiera someter este programa Transitorio, fruto del Diálogo Nacional y de las modificaciones que surjan, a un Referendo. Corresponde a los electores si es su voluntad, exigir a sus diputados que se comprometan a apoyar este Programa Transitorio. El Proyecto Varela ofrece esta vía en su inciso 4.5, Esto quiere decir que es una vía para hacer propuestas y para el intercambio entre los candidatos a diputados y los electores. Pero el Proyecto Varela no es un fin sino un medio. Creemos que es el mejor para pasar de la Ley a la misma Ley. Pero una negación a realizar el Referendo sobre el Proyecto Varela, no anula de ninguna manera, la verdad de que el pueblo necesita cambios y mucho menos impedirá que redacte este Programa Transitorio en este Diálogo Nacional. En este caso sería necesario formar un gobierno de consenso, el Consejo Nacional de Gobierno Transitorio, sólo por un período de seis a nueve meses, contando que en este Consejo pueden participar miembros del Gobierno y de todos los sectores sociales, después de que la Asamblea Nacional convoque a Referendo para que el pueblo decida si opta por el Programa Transitorio. No se rompe el orden institucional sino que se legitima con el voto democrático. Los CBRD son un instrumento de control democrático del proceso de transición para garantizar que los bienes y derechos del pueblo y los ciudadanos sean respetados y que el programa se aplique sin depender de las posiciones políticas de los que tengan funciones administrativas y políticas. La presencia del Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD) en todo el proceso, al igual que las comisiones, es la garantía de participación y control ciudadano de este proceso. Debe comprenderse que es una situación extraordinaria, temporal y única en nuestra historia y que ningún esquema de gobernabilidad, método o ideología o figuras políticas podrán sustituir la participación de los ciudadanos, que serán los garantes principales del proceso de transición. SECCIÓN No. 1._ CAMBIOS INSTITUCIONALES: Para orientar la reflexión: Para lograr la consolidación de los cambios que necesita el pueblo de Cuba, se hace imprescindible provocar cambios profundos en el orden institucional, esto no quiere decir ni mucho menos que se pretende crear un vació de poder, todo lo contrario; la etapa de transición que nos proponemos realizar debe estar definitivamente ligada a un reforzamiento de las instituciones democráticas; pero, a través de instituciones de conducción política que superen los vicios y excesos de poder. La nueva etapa debe estar significativamente signada por el pluralismo democrático donde el pueblo encuentre su espacio legítimo donde pueda ejercer su mandato soberano para el bien común en este presente y futuro próximo. 1. El pueblo de Cuba, ejerciendo su derecho ciudadano aprueba en Referendo este Programa Transitorio (PT) y deroga la Constitución de la República de Cuba desde vigente 1976, y que fue modificada en los años 1992 y 2002. Al mismo tiempo se suprimen de las leyes todos aquellos términos y contenidos que contradigan este Programa o que condicionen y subordinen el ejercicio de los derechos de las personas, el funcionamiento de las instituciones y el quehacer de la sociedad, a la ideología socialista, al Partido Comunista o a cualquier institución u organización dirigida por estos. Se proclama el derecho soberano del pueblo a cambiar las leyes, la Constitución y el sistema social, político y económico de la República de Cuba. El cumplimiento de este PT, será obligación y derecho de todas las instituciones del Estado y de todos los ciudadanos. 2. Por su parte el PT consagra como principios, valores y derechos fundamentales del pueblo de Cuba:
3. Este Programa Transitorio (PT) servirá de base para que en la primera etapa de la transición el nuevo Gobierno ejerza sus funciones y mantenga o modifique las leyes vigentes. Esta primera etapa tendrá una duración de 180 a 270 días a partir de la entrada en vigencia de este Programa, al ser aprobado en Referendo 4. El Consejo Nacional de Gobierno Transitorio (CNGT) comenzará a gobernar en la primera etapa de la transición asumiendo todas las funciones legislativas y ejecutivas en la República de Cuba en la aplicación de este Programa. Este CNGT no tiene facultad para transformar este PT o desviarse de sus objetivos. Entrará en funciones 10 días después de realizado el Referendo, si en éste, la mayoría del pueblo aprueba el Programa Transitorio. 5. Quedan disueltas las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y sus respectivos comités ejecutivos. Se disuelven también los Consejos Populares. Los miembros de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular tienen la obligación de realizar una transmisión ordenada de todos los poderes y asuntos públicos a los nuevos Consejos de Gobierno Municipales y Provinciales. 6. Queda disuelto el Consejo de Estado y cesan todos los cargos relacionados con este Consejo, incluyendo su Presidencia y Vicepresidencia. 7. Queda disuelto el Consejo de Ministros y cesan los cargos de Presidente y Vicepresidente de este Consejo. Los ministros, directores y presidentes de instituciones estatales de rango nacional, podrán permanecer en sus cargos bajo la autoridad del CNGT y las comisiones que este Consejo nombre, en los casos que así lo decida. 8. Queda disuelta la Asamblea Nacional del Poder Popular. Los ciudadanos que por su condición de Diputados realizaban alguna función en cualquier dependencia o comisión dentro del aparato estatal quedarán bajo la autoridad del CNGT que a partir del PT definirá las nuevas estructuras y líneas de trabajo. 9. El CNGT nombrará los miembros de las diferentes Comisiones Nacionales y Subcomisiones Nacionales, cargos que podrán ocupar todos los ciudadanos cubanos sin distinción, y que tendrán bajo su control y administración a los distintos ministerios e instituciones nacionales. Esto incluye a los cubanos que viven en el exilio que regresen a residir en el país. Estas Comisiones y Subcomisiones asumirán las labores propias para dar cumplimiento al PT. 10. En los primeros 15 días posteriores a la toma de posesión del CNGT, éste nombrará los Consejos de Gobierno Provinciales y los Consejos de Gobierno Municipales. Estos nuevos Consejos Municipales y Provinciales serán los Gobiernos de estas instancias y serán nombrados, en la primera etapa, por el CNGT previa consulta con los Comité de Base de Dialogo y Reconciliación (CBDR). En esta primera etapa los nuevos Consejos de Gobierno Municipales y Provinciales conservan sus facultades y funciones políticas y administrativas en todos los campos donde ejercían las anteriores administraciones, siempre y cuando no entren en contradicciones con este PT. 11. El CNGT en la primera etapa y dentro de los primeros 20 días posteriores a su toma de posesión, designará los integrantes de un nuevo Tribunal Supremo Nacional y de Tribunales Provinciales. También se designarán Tribunales Municipales por parte de los Gobiernos Municipales. El CNGT en este mismo término de tiempo nombrará los cargos para la Fiscalía General de la República y Fiscalías Provinciales, así como los miembros de un Tribunal de Garantías Fundamentales, y los miembros de un Tribunal Superior Militar. 12. De igual manera, el CNGT dentro de estos primeros 20 días, promulgará las leyes que garanticen los derechos a la libre asociación, así como a la formación y actividades de partidos políticos y sindicatos. Se incluyen en estas leyes la formación de organizaciones estudiantiles y juveniles y de organizaciones y asociaciones sociales, culturales, religiosas, fraternales y otras. No se permitirán organizaciones de contenido racista, de corte totalitario o cualquier otra que lesione a la dignidad e integridad de la persona, a los derechos humanos, a la paz y la independencia nacional. 13. Treinta días después de la entrada en vigor del PT podrán realizarse entre los trabajadores de todos los sectores, propietarios, estudiantes y diversos sectores sociales, nuevas elecciones donde se escojan nuevos representantes o dirigentes de los sindicatos, organizaciones estudiantiles y demás asociaciones que se formen según las nuevas leyes. 14. El CNGT en los treinta primeros días después de la toma de posesión deberá elaborar y publicar los instrumentos legales básicos provisionales para el funcionamiento de la Nación en el orden jurídico e institucional. Estos instrumentos serán entre otros, el nuevo Código Penal, el nuevo Código Civil, Leyes de Procedimiento, así como la Legislación Básica para el funcionamiento de la economía y el comercio de la Nación. Todos estos instrumentos legales están en correspondencia con el Programa Transitorio. Estos instrumentos legales serán redactados con carácter definitivo después de aprobada la nueva Constitución. 15. El CNGT establecerá y aprobará una nueva Ley Electoral para elegir a los Consejos Municipales y Provinciales de Gobierno y a los delegados a la Asamblea Constituyente. Este procedimiento deberá publicarse 90 días después de que la CNGT tome posesión. Este procedimiento electoral deberá apoyarse en la libertad de expresión, libertad de asociación y pluralismo político y garantizar la democracia de las elecciones para que se realicen con auténtica participación popular, con ejercicio real de la soberanía de los cubanos. 16. El CNGT convocará a elecciones para los Gobiernos Municipales y Provinciales y para la Asamblea Constituyente entre los 180 y los 270 días posteriores a la aprobación del PT en Referendo. Para orientar la reflexión: El pueblo puede encontrar en el Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo y sus Comité de Base, un espacio original de participación ciudadana en el proceso, ya que a través de estos medios puede garantizar el cumplimiento del Programa Transitorio y que llegue hasta el lugar donde “con todos y para el bien de todos” podamos contribuir a las realizaciones que propone. El propio proceso de Dialogo Nacional servirá de marco para la integración definitiva del Comité Ciudadano de Dialogo y Reconciliación que tendrá en sus Comité de Base de Reconciliación y Dialogo(CBRD), en los barrios y comunidades, la vinculación con los ciudadanos y la fuentes de opinión mas legitimas. 17. El Comité Ciudadano de Reconciliación y Diálogo (CCRD) será legalizado por el CNGT, tendrá la misión especial en este proceso transitorio de representar la opinión ciudadana y velar por el cumplimiento del PT y sus recomendaciones y opiniones deberán ser tomadas en cuenta en todas las instancias del Gobierno. 18. Se crean los Comités de Base de Reconciliación y Diálogo (CBRD). Estas serán nombradas por los ciudadanos en los barrios, por los trabajadores, campesinos y otros ciudadanos en el ámbito propio donde surjan. Las CBRD tendrán todo el apoyo de las instituciones estatales para realizar sus funciones y la participación en estas será a titulo ciudadano. 19. Los CBRD canalizarán las críticas, opiniones y sugerencias de los colectivos que representan a través del CCRD Nacional o planteándolas directamente a los Gobiernos locales, administraciones y mandos militares. Será obligación de las administraciones y direcciones de las empresas realizar diálogos con estos Comité en el proceso de transformación de la propiedad, las estructuras y los cambios de política en todas las empresas e instituciones para aplicar el PT. Tanto el CCRD Nacional como los Comités de Base tendrán la obligación de promover el cumplimiento del PT y velar porque se aplique legalmente este Programa que fue aprobado soberanamente por el pueblo. 20. Algunos miembros de las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder Popular podrán ser nombrados como integrantes de los nuevos Consejos Municipales y Provinciales, así como para otros cargos. 21. Los ministros, viceministros y otros ciudadanos que ejerzan cargos de niveles centrales de gobierno o dirección de cualquier institución podrán ser ratificados o sustituidos por el CNGT. También podrán ser designados por el CNGT para cualquier función en que puedan ser útiles al País. Los nombramientos de todos los cargos de Ministros, Directores de entidades por parte del CNGT o de otras instancias se harán en consulta con el CCRD y las CBRD, según el nivel que corresponda. 22. El CNGT tendrá autoridad para nombrar embajadores, sustituir a los actuales o ratificarlos en los cargos, así como para realizar todas las transformaciones necesarias en la estructura del servicio exterior cubano. 23. Se crea la Comisión Nacional de Relaciones Exteriores (CNRE) bajo la autoridad del CNGT. La CNRE aplicará la política exterior que defina el CNGT dentro del cumplimiento de este Programa. 24. Todas las instituciones podrán o no mantener su orden jerárquico y las personas que ocupan los diversos cargos en todos los niveles según decida el CNGT o los Gobiernos locales. Esas personas participarán en las reestructuraciones que se realicen, bajo la autoridad de los Gobiernos locales, las Comisiones y el CNGT. Las personas que ocupan cargos en las instituciones que sean abolidas o transformadas expresamente en este Programa se someterán a las autoridades correspondientes cooperando en las transformaciones de las instituciones hasta ser nombrados para nuevas responsabilidades o reubicados. Se incluyen en estas obligaciones a todos los oficiales, clases y soldados de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior. 25. Todos los cuerpos armados y sus dependencias se someten por completo a la autoridad del poder civil del CNGT y de las instancias que este Consejo determine. 26. El CNGT determinará en qué forma los cubanos en el exilio podrán ejercer su derecho al voto y a ser elegidos para cualquier cargo público en cualquier institución del Estado cubano. Para poder ser elegido un exiliado será condición necesaria regresar a residir en el país con antelación a las elecciones por el tiempo que establezca la nueva Ley Electoral. 27. Las CBRD canalizarán las críticas, opiniones y sugerencias de los colectivos que representan a través del CCRD o planteándolas directamente a los Gobiernos locales, administraciones y mandos militares. Será obligación de las administraciones y direcciones de las empresas realizar diálogos con estas Comisiones en el proceso de transformación de la propiedad, las estructuras y los cambios de política en todas las empresas e instituciones para aplicar el PT. Tanto el CCRD como las CBRD tendrán la obligación de promover el cumplimiento del PT y velar porque se aplique legalmente este Programa que fue aprobado soberanamente por el pueblo. 28. El CNGT en coordinación con el CCRD y la Subcomisión Nacional de medios Masivos de Comunicación promulgará leyes que garanticen el libre acceso de todas las opiniones, sectores sociales, políticos y religiosos y partidos a los medios masivos de comunicación. La ley electoral garantizara el acceso a estos medios por parte de todos los aspirantes, candidatos y ciudadanos que quieran opinar durante el período previo a las elecciones. 29. Todos los miembros y funcionarios del Consejo de Estado y todos los Ministros, Directores, Presidentes de Instituciones y todos los funcionarios que tengan responsabilidades políticas, ejecutivas, legislativas, administrativas y técnicas en todos los niveles; todos los embajadores y funcionarios del servicio exterior, empresarios, gerentes, miembros de los cuerpos de inteligencia, personal destinado por el Gobierno de Cuba en cualquier función fuera y dentro del País, tienen la obligación de cooperar con las nuevas autoridades según éstas lo soliciten, tanto en la transmisión de responsabilidades como en el funcionamiento de todas las entidades públicas o privadas que estuviesen bajo su autoridad o con las que tuvieran relación. Se les exigirá por los recursos materiales y financieros, instalaciones, medios, acciones, cuentas bancarias, relaciones e informaciones inherentes a su cargo, bajo su custodia o propiedad o con los que tuviera relación, tanto si estos recursos se encuentran en Cuba como en el exterior. En esto se incluye a cualquier persona natural o jurídica, a los miembros y dirigentes del Partido Comunista de Cuba, de las Instituciones Militares, Empresas Estatales mixtas o privadas, las llamadas Organizaciones de Masas y todas las organizaciones supeditadas legalmente o en la práctica al Partido Comunista de Cuba, a cualquier institución estatal o funcionario de cualquier categoría dentro o fuera de las leyes vigentes hasta este momento. Para orientar la reflexión: Ya hemos alcanzado en la primera etapa logros y conquistas para el ejercicio soberano de todo el pueblo, por lo tanto debemos encaminar los pasos de la nación hacia la institucionalización definitiva de los poderes fundamentados en una Constitución que responda a los intereses sagrados de la Nación, la observancia y vigencia de los Derechos Humanos, así como la sucesión gubernamental de manera armónica y consecuente con los principios del humanismo, la democracia, la justicia social y el bien común que se realiza de acuerdo a la soberanía popular. 30. Este PT, en su segunda etapa que comenzará después de las elecciones democráticas de la Asamblea Constituyente (AC), en las que se elegirán también los Gobiernos Provinciales y Municipales, servirá de base legal para que la nueva AC ejerza funciones legislativas en esa segunda etapa de la transición que durará de 240 a 270 días. Al término de esta segunda etapa tomará posesión el nuevo Parlamento y el nuevo Gobierno elegidos en elecciones libres, según el orden institucional que se defina en la nueva Constitución redactada por los delegados a la Asamblea Constituyente. 31. La AC tomará posesión 7 días después de ser elegida y deberá nombrar un nuevo CNGT o ratificarlo total o parcialmente. El Consejo Nacional de Gobierno nombrado por la AC tomará posesión 3 días después de ser nombrado. 32. En esta segunda etapa la AC podrá ampliar el CNGT. También redactará y aprobará un Reglamento Interno antes de los 5 días de tomar posesión. 33. El CNGT realizará las funciones ejecutivas y otras determinadas en este Programa, en la primera etapa. El CNGT determinará la dilación de la primera etapa de transición que no podrá ser menor a los 180 días ni mayor a los 270 días después del Referendo. 34. Tanto el CNGT como la AC tendrán la obligación de dar cumplimiento a este Programa en los términos y plazos que el mismo Programa define. 35. La Asamblea Constituyente tendrá funciones legislativas y además redactará una nueva Constitución. 36. En esta segunda etapa que comienza con la toma elección de la Asamblea Constituyente y de los nuevos Gobiernos Municipales y Provinciales, estos últimos nombrarán los nuevos miembros de los nuevos Tribunales y Fiscalías Municipales y Provinciales respectivamente, así como los cargos para las dependencias que correspondan a su nivel. 37. El CNGT propondrá a la Asamblea Constituyente un presupuesto nacional para la etapa de transición, que deberá ser aprobado por ésta para entrar en vigor. Este presupuesto será elaborado por el nuevo CNGT elegido por la Asamblea Constituyente. 38. La Asamblea Constituyente deberá tener elaborada la nueva Constitución de la República 90 días después de ser elegida, fecha en que deberá ser publicada la nueva Constitución. La nueva Constitución deberá ser refrendada entre los 150 y 180 días después de ser elegida la Asamblea Constituyente. 39. Las Elecciones Generales para los cargos elegibles de la República, definidos en la nueva Constitución, serán convocadas por el CNGT entre los 240 y los 270 días posteriores a la fecha de las primeras elecciones donde se eligió la Asamblea Constituyente. El CNGT propondrá una ley electoral para las elecciones generales que deberá ser aprobado por la Asamblea Constituyente y que garantice el ascenso definitivo del pueblo a la soberanía. El CNGT también definirá la forma y término de traspaso de poderes al nuevo Parlamento, al nuevo Gobierno y a los nuevos cargos. SECCIÓN No. 2._ PLURALISMO DEMOCRÁTICO: Para orientar la reflexión: Es importante que en un proceso de democratización no haya un partido y de hecho un grupo de poder que tenga ventajas sobre el resto de los ciudadanos en detrimento del ejercicio de la soberanía popular y en contradicción con los derechos fundamentales, no sólo de los demás ciudadanos, sino de ellos mismos. No se discrimina, sino se libera a los militantes del Partido Comunista de una sujeción a un sistema partidista que niega sus derechos y los de los demás ciudadanos. 40. Los ciudadanos miembros del Partido Comunista de Cuba (PCC) que ejerzan cargos administrativos, de dirección o cualquier función de trabajo en la producción, los servicios, la educación, la cultura o el Gobierno a cualquier instancia podrán continuar en estos cargos o funciones sometiéndose únicamente a la autoridad administrativa de dirección que defina este PT, autoridad de la cual podrán participar estos ciudadanos. 41. Cesa toda actividad política de dirección y partidista del PCC en centros de trabajo, escuelas, universidades, unidades militares y policíacas y en todas las instancias del Gobierno. Se prohíben actividades políticas partidistas en todos los ámbitos mencionados a todos los partidos y movimientos políticos. Por lo tanto se suprimen los departamentos de cuadros del PCC y quedan sin autoridad sobre las administraciones, los tribunales y las direcciones, ejercidas por ciudadanos a partir del poder que ostentaba hasta ahora el PCC. 42. Se disuelve el Partido Comunista de Cuba y la Unión de Jóvenes Comunistas. Todas las propiedades, muebles e inmuebles, medios y cuentas, sus archivos y la información del PCC y la UJC pasarán al control de los Consejos Municipales, Provinciales y del Consejo Nacional de Gobierno Transitorio, que en coordinación con las Comisiones definirán las vías para poner estos recursos al servicio del pueblo. La ley garantizara el derecho a formar partidos a todos los ciudadanos por igual excepto a aquellos partidos que atenten contra la independencia y soberanía nacional, la unidad de la Nación cubana, la dignidad humana y los derechos humanos universalmente reconocidos. 43. Conservarán de manera inviolable el uso y la propiedad de una vivienda familiar los funcionarios, dirigentes y ciudadanos, sean o no miembros del PCC, que hayan recibido esta vivienda en función de su rango o necesidad, de parte del Estado o por otra vía legal. Ninguna familia será despojada de su vivienda. También conservarán, en caso de poseerlos, su automóvil y otras propiedades, si estas últimas están moral y legalmente justificadas y no son fruto del abuso del poder o del sistema de privilegios establecido. 44. El PCC no tiene ninguna autoridad sobre la sociedad ni sobre los ciudadanos. Cesa toda práctica del Partido Comunista basada en su concepción de que es órgano rector de la sociedad y cesa toda práctica de fiscalización y control de los ciudadanos por este Partido. 45. Todos los partidos se regirán por las leyes que emanen de las instituciones del Estado. Ningún partido político tendrá ventaja o desventaja ante la ley. Todo ciudadano es libre de pertenecer o no pertenecer a un partido político, sin que esto constituya ventaja o desventaja ante la sociedad. 46. Ningún partido político podrá actuar dentro de unidades militares, ni de la policía, ni realizar labores políticas entre soldados y policías. Los miembros de los cuerpos armados no podrán militar en ningún partido político, ni realizar actividades políticas partidistas. 47. En todos los casos en que este Programa se menciona al Partido Comunista de Cuba se incluye como parte de éste a la Unión de Jóvenes Comunistas. A los cuadros profesionales del PCC podrán ofrecerle ubicación en labores útiles según su capacidad. En todo caso serán protegidos por las regulaciones de Seguridad Social definidos en este Programa y respetados en sus decisiones personales y sus derechos ciudadanos. SECCIÓN No. 3._FORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO TRANSITORIO: Para orientar la reflexión: Este paso requiere de la buena voluntad de todos para que sea posible el cambio ordenado, sin ruptura institucional o desordenes, sino con la cooperación de todos. Debe entenderse que el pertenecer al CNGT es un servicio al pueblo y que la autoridad es para aplicar el PT. Este CNGT debe estar formado con equilibrio, por eso lo forman a partes iguales, personas nombradas por la Asamblea Nacional del Poder Popular y por el Comité Ciudadano. Recordemos que en todo caso la formación de este CNGT será un mandato del pueblo expresado en Referendo y por tanto legitimo, aunque solo gobernaría de 180 a 270 días. 48. El Consejo Nacional de Gobierno Transitorio (CNGT) estará compuesto en la primera etapa por 33 ciudadanos cubanos residentes en Cuba en el momento de aprobarse el PT: - Quince miembros nombrados por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Este nombramiento lo realizaría en las próximas 72 horas después de aprobado el PT en Referendo y seria su único y último acto antes de disolverse según se establece en este PT por mandato soberano del pueblo. - Quince miembros nombrados por el Comité Ciudadano. - Un miembro recomendado por las agrupaciones laicales católicas de Cuba. Este ciudadano no representa a la Iglesia Católica en sus funciones, su recomendación es solo un servicio al pueblo en esta situación extraordinaria. No será miembro de la presidencia. - Un miembro recomendado por la Iglesia Bautista. Este ciudadano no representa a la Iglesia Bautista en sus funciones, su recomendación por parte de las Presidencias de las Convenciones Bautistas es sólo un servicio al pueblo en esta situación extraordinaria. No será miembro de la presidencia. - Un miembro recomendado por el Gabinete del Gran Maestro de la Gran Logia de Cuba. Este ciudadano no representa a la Gran Logia, ni a la masonería, en sus funciones, su recomendación por parte de este Gabinete es sólo un servicio al pueblo en esta situación extraordinaria. No será miembro de la presidencia. Para orientar la reflexión: Si se aprobara el Proyecto Varela (PV) la primera etapa del PT debe ser transformada ya que cuando se realicen elecciones generales como indica el punto cinco del PV, se estaría eligiendo democráticamente una ANPP, que tiene entonces facultad constituyente y puede transformar este PT y aplicarlo si la mayoría de los diputados elegidos por el pueblo lo decide. Ya no sería necesario un CNGT. Pero si existirían los Comités Ciudadanos que en las asambleas de ciudadanos, como permite el punto 4A.5 del PV, antes y después de las elecciones, indicarían a sus candidatos su voluntad de que apliquen lo fundamental de este PT, en materia social, económica y política. Si no fuera aprobado o refrendado el PV, entonces el gobierno a petición del pueblo por la vía cívica puede refrendar directamente el PT y tendría que formarse el CNGT. Es esta variante la que estamos trabajando en este capítulo ahora. (ver introducción de este capitulo) 49. El CNGT tomará sus decisiones en base a la mayoría simple (la mitad más uno). 50. El CNGT trabajará en sesión permanente con los descansos humanamente recomendables. 51. El CNGT elegirá en su primera sesión una Presidencia Colegiada de 3 miembros entre los integrantes del Consejo. Esta Presidencia tendrá los siguientes cargos: 52. Presidente del Consejo. 53. Dos Vicepresidentes. 54. La Presidencia del Consejo será rotativa, distribuida por periodos iguales de tiempo entre los 3 miembros de la Presidencia. Será elegida por mayoría simple entre los miembros del CNGT y en esta participara al menos un miembro de los que fueran seleccionados por la ANPP y otro de los del Comité Ciudadano. El otro miembro podrá ser de cualquiera de estos sectores. 55. Todos los miembros del CNGT se comprometerán a servir a la Patria y al pueblo de Cuba y cumplir con lealtad el mandato soberano del pueblo aplicando el Programa. Por lo tanto no responderán a las órdenes ni intereses de las instituciones que los nombraron para el CNGT que no correspondan con este compromiso. El CNGT deberá constituirse en los primeros seis días después de ser aprobado el PT en el Referendo y en los tres días posteriores realizará los traspaso de poderes, de manera que a los 10 días ya esté en plenas funciones. SECCIÓN No. 4._JUSTICIA: Para orientar la reflexión: 66. Se crea la Comisión Nacional de Justicia (CNJ) 67. Los tribunales serán órganos independientes del poder ejecutivo y legislativo y sólo deberán obediencia a la ley. 68. Los cargos de jueces y fiscales sólo serán ejercidos por civiles. Estos cargos no podrán ser ejercidos por militares, salvo en los tribunales militares, ni por policías, ni miembros de cuerpos secretos o de inteligencia, ni por ciudadanos que pertenezcan a algún partido político u organización semejante en esta etapa transitoria. 69. El CNGT nombrará los miembros para: 70. El Tribunal Supremo de la Nación. 71. Los Tribunales Provinciales. 72. El Tribunal de Garantías Fundamentales. Este Tribunal tendrá como campo de acción garantizar el respeto a los Derechos Humanos y Civiles de los ciudadanos, así como la interpretación de las leyes fundamentales de la Nación expresadas en este PT. 73. El Consejo designará una Subcomisión de Control y Fiscalización de Actividades Económicas (SCCFAE). Esta Subcomisión creará las dependencias y mecanismos necesarios para cumplir con las tareas que designe el CNGT, que entre otras, serán: 74. Velar por el cumplimiento del Programa en el aspecto económico. 75. Fiscalizar las ventas, ganancias, entradas y propiedades de los funcionarios del Gobierno a todo nivel, así como de personal que administre o custodie bienes del Estado. Se incluyen los bienes de todo tipo adquiridos por militares o funcionarios del gobierno y el Partido Comunista en la etapa anterior a este PT. Tendrá facultad para realizar esta fiscalización a cualquier ciudadano, empresa o institución cubanos o extranjeros. 76. Fiscalizar y garantizar el pago de impuestos, deudas, salarios justos, subsidios, ayuda de seguridad social y todas las obligaciones del Estado y de los |