Estatutos del Partido Demócrata Cristiano de Cuba

I. NOMBRE, SEDE, NATURALEZA Y FINES

Art. 1 El PDC es una agrupación civil de inspiración social cristiana que procura aunar y continuar la actividad política de organizaciones cubanas de igual inspiración, y busca participar en el proceso político de la Nación conforme a su ideología. Pretende acceder al poder político, con el propósito de establecer en Cuba un régimen democrático fundado en la Ley, la justicia social y el respeto a los derechos humanos.

Art. 2 Responde así a la firme creencia en la democracia como sistema político. Es cristiano porque se inspira en los valores espirituales y éticos del Cristianismo. Es de Cuba porque considera entre sus miembros a los cubanos de dentro y de fuera de la Isla.

Art. 3 El PDC tiene su sede provisional donde determine su Directorio, y será trasladada a territorio cubano tan pronto existan allí las condiciones mínimas necesarias para su libre funcionamiento.

Art. 4 El PDC:
a) Asume, junto a los cubanos amantes de la justicia, la representación y defensa del derecho a la libertad de todos los ciudadanos cubanos, de la democracia y de la soberanía de la nación cubana.
b) Se compromete a propugnar el respeto inalienable por la dignidad de la persona humana sin restricciones de ninguna índole.
c) Y se compromete a participar en el proceso político de la Nación conforme a su ideología.

II. MIEMBROS
Art.5 Podrá ser miembro del PDC todo cubano, por nacimiento o naturalización, sin distinciones de raza, sexo, u otra cualquiera lesiva a la dignidad humana , que comparta la ideología de la Democracia Cristiana y mantenga una conducta pública y privada consecuente con los principios éticos cristianos que rigen esta organización.

Art. 6 Toda persona que desee afiliarse al PDC deberá cumplir los requisitos de inscripción de acuerdo con lo establecido en los Reglamento. Como miembros:
a) Tienen derecho a participar en la elaboración de la estrategia del PDC, y a elegir y ser elegidos democráticamente dentro de la estructura organizativa.
b) Están obligados dentro del PDC a observar los Estatutos y el Reglamento, a contribuir regularmente con su cuota, a adquirir formación doctrinaria, a realizar proselitismo y a participar activamente en la acción política del PDC.

Art. 7 El PDC estimulará la participación activa de sus miembros en el quehacer y en el desarrollo de la organización y se comprometerá a dar a los mismos las oportunidades necesarias para su desarrollo político.

Art. 8 Los miembros mantendrán una estrecha relación con los elementos simpatizantes del PDC, ya sea a nivel personal o de asociaciones, tanto cubanas como extranjeras e internacionales.

Art. 9 Todo miembro del PDC que por su conducta pública o privada viole los principios fundamentales de la ética cristiana, o sea encontrado culpable de delito ante los tribunales competentes, será sancionado de acuerdo a los establecido en el Capítulo XXIV correspondiente al Comité de Disciplina, de estos Estatutos.

III. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Art. 10 La estructura es la forma o diseño de organización que el PDC adopta para su funcionamiento, desarrollo y para canalizar la participación de todos sus miembros. A través de la misma se establecerá la relación de subordinación de sus núcleos de actividad donde se expresan la opinión y la voluntad de los miembros del PDC. Estos núcleos son:
a) Los Grupos de Base,
b) Las Delegaciones,
c) Los Organismos Rectores,
d) Los Sectores Funcionales.
Esta estructura podrá modificarse cuando las circunstancias así lo recomienden a propuesta de los miembros, y sujeta a su aprobación por dos terceras partes de los delegados asistentes a las sesiones plenarias del Congreso.

Art. 11 a) Son Organismos Rectores del PDC: el Congreso, el Directorio y el Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
b) Son Organismos de Apoyo: los Sectores Funcionales y el Comité Asesor.

Art. 12 La elección de las autoridades del PDC y de los representantes o delegados a sus organismos rectores y funcionales, se hará por voto directo y secreto, durante el Congreso y las sesiones plenarias de las Delegaciones y Sectores Funcionales.

IV. GRUPOS DE BASE

Art. 13 Los Grupos de Base son las estructuras primarias que recogen la actividad del PDC, y que analizan y trasmiten al PDC las opiniones colectivas propias del Grupo, las individuales de cada miembro y los estados de opinión de su comunidad, sobre el acontecer político y sobre las estrategias y tácticas adoptadas por el PDC para alcanzar sus objetivos, o de la conveniencia de modificarlas o adaptarlas a nuevas realidades.

Art. 14 Los Grupos de Base estarán compuestos por hasta 15 miembros del PDC que pertenezcan a una circunscripción territorial determinada por relaciones de vencidad. Cuando un grupo de base tenga afiliados a más de 15 miembros podrá constituirse en Delegación si así lo determinara, previo informe al CEN.

V. DELEGACIONES

Art. 15 Las Delegaciones son núcleos fundamentales de actividad local donde expresan su opinión y voluntad los miembros de una circunscripción territorial del PDC.
a) Las Delegaciones ejercen a nivel local una función coordinadora en la ejecución de los acuerdos y decisiones de los organismos rectores y de las autoridades del PDC.
b) Estarán constituidas por uno o más Grupos de Base, con un mínimo de quince (15) miembros. En casos excepcionales, en que las condiciones locales así lo requieran, el CEN podrá autorizar, con carácter provisional, la constitución de una Delegación integrada por menos de 15 miembros.
c) Cuando no sea posible constituir una Delegación por falta de membresía, el Grupo de Base de esa localidad pasará a formar parte de la Delegación más cercana.

Art. 16 Las Delegaciones:
a) Coordinarán sus actividades con otras Delegaciones y con los demás organismos del partido a través del CEN, de acuerdo con los lineamientos del PDC.
b) Contribuirán regularmente a los gastos del PDC enviando parte de lo recaudado por la Delegación a la Secretaría de Finanzas del CEN.

Art. 17 Las Delegaciones podrán crear en cada localidad donde se encuentren constituidas, dentro o fuera de Cuba, los instrumentos jurídicos necesarios y posibles para poder operar dentro del marco legal de la sociedad donde desarrollen sus actividades.

Art. 18 a) Las Delegaciones se regirán internamente por un Comité Ejecutivo, constituido por un Presidente y seis (6) Secretarios: de Organización, Actas, Finanzas, Comunicaciones, Formación y Relaciones Públicas.
b) Los miembros del CE de la Delegación serán elegidos, cada dos años por los miembros de la Delegación. Las elecciones tendrán lugar por lo menos sesenta días (60) antes del inicio de cada Congreso.
c) Los Secretarios del CE de cada Delegación nombrarán sus respectivos Secretarios Adjuntos de acuerdo con el Presidente de la Delegación, según lo señale el Reglamento. En caso necesario podrán constituir su propio equipo de trabajo.

Art. 19 Los Presidentes de las Delegaciones,
a) Tienen derecho a tomar parte, con voz y voto, en las reuniones del CEN, cuando así ellos lo consideren conveniente, al mismo nivel jerárquico que los miembros del CEN.
b) Solamente tienen jurisdicción y mandato en la circunscripción territorial a la que pertenece la Delegación.

Art. 20 Las Delegaciones estarán representadas en el Congreso y en el Directorio del PDC a través de sus Delegados, elegidos en la forma establecida en los artículos correspondientes del Reglamento.

VI. CONGRESO

Art. 21 El Congreso es la máxima autoridad del PDC, y del cual emana toda su legitimidad.

Art. 22 El Congreso se organizará y regirá internamente por el Reglamento del Congreso y Directorio donde se especificarán los procedimientos a seguir en cada una de sus sesiones, incluyendo la elección de la Mesa Presidencial y del Comité de Credenciales.

Art. 23 Son miembros Delegados al Congreso con derecho a voz y voto:
a) Los miembros del Directorio.
b) Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
c) Los representantes de las Delegaciones elegidos por éstas de acuerdo con Capítulo correspondiente del Reglamento..
ch)Los ex presidentes y los ex secretarios generales del PDC.
d) Todos los Delegados podrán emitir libremente su opinión de palabra o por escrito, sujetos a las regulaciones que impone el Reglamento del Congreso.

Art. 24 Podrán ser invitados a participar en el Congreso con derecho a voz pero sin voto:
a) Los Delegados fraternales.
b) Observadores

Art. 25. El Congreso se reunirá en sesión ordinaria cada dos años, a partir del Tercer Congreso (1993), en el lugar y en la fecha que determine el Directorio en su reunión inmediata anterior.

Art. 26 El Congreso se reunirá en sesión extraordinaria:
a) Cuando sea convocado a tal efecto por el Directorio, el cual fijará el lugar y la fecha del mismo.
b) Cuando sea convocado por el CEN a solicitud suscrita por un tercio (1/3) del total de los miembros en activo del PDC. El CEN fijará el lugar y la fecha de dicha sesión, dentro de los treinta (30) días inmediatos a recibir la solicitud.

Art. 27 Toda convocatoria a las sesiones del Congreso, ordinarias y extraordinarias, se hará con 30 días de anticipación.

Art. 28 Son funciones del Congreso:
a) Fijar los lineamientos políticos y estratégicos del PDC.
b) Elegir al Presidente del PDC, a dos vicepresidentes, y a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) enumerados a continuación:
Un secretario general
Dos secretarios generales adjuntos
Un secretario de organización
Un secretario de actas y correspondencia
Un secretario de finanzas
Un secretario de formación
Un secretario de relaciones internacionales
Un secretario de comunicaciones
Un secretario de proyectos especiales
Un secretario de proyectos alternativos
c) Elegir a los secretarios adjuntos correspondientes a los titulares previstos en el inciso precedente.
ch) Ratificar la elección de los cinco (5) secretarios de Sectores Funcionales.
d) Dar posesión a los miembros electos para los cargos relacionados en los inciso precedentes.
e) Aprobar el presupuesto anual del PDC.
f) Examinar, y aprobar o desaprobar, por mayoría simple, los informes y cuentas que de su gestión presenten el Directorio y el CEN.
g) Aprobar por mayoría simple el nombramiento de las autoridades que lo presidan y el Reglamento interno que regule sus sesiones.
h) Aprobar por mayoría simple las propuestas presentadas durante las sesiones del Congreso.
i) Modificar total o parcialmente los Estatutos y el Reglamento del PDC con el voto favorable de las dos terceras partes partes del número total de miembros reunidos. Dicha reforma entrará en vigor inmediatamente.

VII. DIRECTORIO

Art. 29 El Directorio del PDC es el organismo rector de carácter legislativo que sigue en jerarquía y autoridad al Congreso.

Art. 30 El Directorio estará compuesto por los siguientes Delegados por derecho propio:
a) Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
b) El Presidente de cada Delegación. En el caso de que el Presidente no pudiera asistir a cualquier reunión del Directorio, la Delegación designará otro delegado que lo sustituya.
c) Los delegados que representen a las Delegaciones, serán elegidos en proporción al número de miembros de éstas, según la siguiente tabla:

Toda Delegación con menos de 15 miembros enviará solamente a su Presidente como delegado. Cualquier otro delegado que por razones especiales vaya a asistir, tendrá que contar con la autorización previa del CEN.
Delegación con más de 15 y menos de 25 miembros
(De 1 a 24 miembros). 1 delegado
Delegación con mas 25 y menos de 50 miembros (De 25 a 49 miembros) 2 delegados
Delegación con los segundos 50 (100) miembros 3 delegados
Delegación con los terceros 50 (150) miembros 4 delegados
Delegación con los cuartos 50 (200) miembros 5 delegados

Se seguirá este patrón hasta completar el número de miembros de cada Delegación.
ch) Los ex presidentes y ex secretarios generales del PDC.
d) Todos los Delegados podrán emitir libremente su opinión de palabra o por escrito, sujetos a las regulaciones que impone el Reglamento del Congreso.

VIII. EL PRESIDENTE

Art. 31 El Presidente es la primera autoridad del PDC y lo representa en todo momento como poder moderador y de solidaridad. Es el representante del PDC a los niveles nacional e internacionales. Su autoridad se deriva del Congreso y es responsable ante éste.

Art. 32 Tiene la facultad de:
a) Representar al PDC
b) Dirigir y orientar la política de información pública del PDC conforme a los lineamientos establecidos por el Congreso, y el Directorio.
c) Delegar funciones en los Vicepresidentes.
ch) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Directorio y del Comité Asesor, elaborando la agenda u orden del día para las mismas, y además presidirá las reuniones del CEN.
d) Podrá designar un equipo de trabajo que lo asistirá en el ejercicio de sus funciones.

Art. 33 Para ser Presidente del PDC se requiere: ser cubano o cubana por nacimiento o naturalización, y reunir los otros requisitos establecidos en el Reglamento para todos los miembros del CEN.

Art. 34 El Presidente,
a) Será elegido/a para un mandato de dos años, por sufragio universal directo y secreto, durante la última plenaria de la sesión ordinaria del Congreso del PDC.
b) El Presidente podrá ser removido/a de su cargo, mediante acuerdo de dos terceras (2/3) partes de los miembros de un Congreso Extraordinario convocado a este fin por el Directorio.
c) Al término de su mandato no podrá ser reelegido/a.

Art.35 Al término de su mandato el ex-Presidente pasará a ser miembro ex-oficio del Congreso, del Directorio y del Comité Asesor.

IX. LOS VICE PRESIDENTES

Art. 36 Para ser Vice Presidente del PDC se requiere: ser cubano o cubana por nacimiento o naturalización, y reunir los otros requisitos establecidos para los miembros del PDC.

Art. 37 Los Vice Presidentes serán elegidos/as para un período de dos años, por sufragio universal, directo y secreto, conjuntamente con los demás miembros del CEN.

Art. 38 Son funciones de los Vice Presidentes:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o por delegación expresa del mismo.
b) Asesorar y asistir al Presidente en las reuniones del Directorio y del Comité Asesor.

X. EL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

Art. 39 El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el organismo rector de carácter resolutivo que sigue en jerarquía al Directorio.

Art. 40 El Comité Ejecutivo Nacional estará compuesto, de acuerdo con el Art.28 de estos Estatutos, por:
a) Veintisiete (27) miembros titulares, con derecho a voz y voto, que son: El Presidente y dos Vice Presidentes, el Secretario General, dos Secretarios Generales Adjuntos, ocho Secretarios Titulares, ocho Secretarios Adjuntos con carácter de asesores y colaboradores de los anteriores y un Secretario por cada uno de los 5 Sectores Funcionales.
b) Las funciones que corresponden a las Secretarías del CEN, y los requisitos que deben cumplir los miembros del PDC elegidos a dichos cargos quedan establecidos en el Reglamento del PDC.

Art. 41 Para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional en calidad de Secretario Titular o Secretario Adjunto se requiere ser cubano o cubana por nacimiento o naturalización, y reunir los otros requisitos establecidos el Reglamento para todos los miembros del CEN.

XI. EL SECRETARIO GENERAL

Art. 42 El Secretario General es la autoridad encargada de dirigir y coordinar la ejecutoria del CEN, de los Sectores Funcionales, las Delegaciones y los Comités ad hoc creados por estos organismos.

Art. 43 Para ser Secretario General del CEN se requiere: ser cubano o cubana por nacimiento o naturalización, y reunir los otros requisitos establecidos para los miembros del PDC.

Art. 44 El Secretario General será elegido/a para un período de dos años, por sufragio universal directo y secreto, durante la última plenaria de la sesión ordinaria bianual del Congreso del PDC. A la terminación de su mandato, el Ex-Secretario General pasará a ser miembro ex-oficio del Congreso, del Directorio y de la Comisión Asesora.

Art. 45 Son funciones del Secretario General,
a) Convocar y moderar las reuniones del CEN elaborando la agenda u orden del día para la misma, en consulta con el Presidente.
b) Planificar las actividades de las Secretarías del CEN, señalándo, además, a cada Secretario/a las pautas generales para realizar las actividades correspondientes a su cargo y asimismo evaluar el resultado de su labor.
c) Conocer y evaluar los proyectos presentados por las Secretarías y recomendarlos al CEN para su aprobación.
d) Conocer en primera instancia, en función conciliadora y conjuntamente con el Presidente, los conflictos creados por malas interpretaciones o irregularidades cometidas por los miembros del PDC, especialmente los conflictos de competencia entre las Secretarías del CEN y los Sectores Funcionales.

XII. LOS VICE SECRETARIOS GENERALES

Art. 46 Son funciones de los Vice Secretarios Generales:
a) Sustituir al Secretario General en caso de ausencia o por delegación expresa del mismo, según el orden en que hubieran sido elegidos.
b) Asistir y asesorar al Secretario General en todo lo concerniente a la organización y funcionamiento de las Secretarías del CEN, de los Sectores Funcionales y de las Delegaciones.

Art. 47 Para ser Vice Secretario General se requiere ser cubano o cubana por nacimiento o naturalización, y reunir los otros requisitos establecidos para los miembros del PDC.

Art. 48 Los Vice Secretarios Generales serán elegidos/as para un período de dos años, por sufragio universal directo y secreto, durante la sesión ordinaria del Congreso del PDC.

XIII. LAS SECRETARIAS

Art. 49 Las Secretarías son los organismos a los que compete la ejecutoria política interna y administrativas del PDC. Estas actividades incluyen: las relaciones internacionales; la organización; las finanzas; las comunicaciones; las actas, correspondencia y archivo; los proyectos del PDC; y la formación política e ideológica de sus miembros.

Art. 50 El Comité Ejecutivo Nacional comprende ocho Secretarías:
Organización
Actas y Correspondencia
Finanzas
Formación
Relaciones Internacionales
Comunicaciones y Propaganda
Proyectos Alternativos
Proyectos Especiales

Art. 51 Cada Secretaría estará a cargo de un/a Secretario titular, asistido/a y asesorado/a por un Secretario Adjunto, que lo sustituirá en caso de ausencia o por delegación expresa del mismo, con idénticas facultades y funciones.

Art. 52 Para ser Secretario Titular, o Adjunto, se requiere cumplir con los requisitos establecidos para los miembros del CEN.

Art. 53 Los Secretarios Titulares y los Secretarios Adjuntos serán elegidos/as para dos años por sufragio universal directo y secreto, durante la sesión ordinaria del Congreso.

XIV. SECRETARIA DE ORGANIZACION

Art. 54 La Secretaría de Organización la desempeña el Secretario/a Titular de Organización, asistido/a y asesorado/a por un Secretario/a Adjunto. Ordenará y realizará sus actividades de conformidad con los Estatutos y el Reglamento del PDC, siguiendo las orientaciones e indicaciones específicas del Secretario General.

XV. SECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA

Art. 55 La Secretaría de Actas y Correspondencia la desempeña el Secretario/a Titular de Actas y Correspondencia, asistido/a y asesorado/a por un Secretario/a Adjunto. Ordenará y realizará sus actividades de conformidad con los Estatutos y el Reglamento del PDC, siguiendo las orientaciones e indicaciones específicas del Secretario General.

XVI. SECRETARIA DE FINANZAS

Art. 56 La Secretaría de Finanzas la desempeña el Secretario/a Titular de Finanzas, asistido/a y asesorado/a por un Secretario/a Adjunto. Ordenará y realizará sus actividades de conformidad con los Estatutos y el Reglamento del PDC, siguiendo las orientaciones e indicaciones específicas del Secretario General.

XVII. SECRETARIA DE FORMACION

Art. 57 La Secretaría de Formación la desempeña el Secretario/a Titular de Formación, asistido/a y asesorado/a de un Secretario/a Adjunto. Ordenará y realizará sus actividades de conformidad con los Estatutos y el Reglamento del PDC, siguiendo las orientaciones e indicaciones específicas del Secretario General.

XVIII. SECRETARIA DE RELACIONES

INTERNACIONALES

Art. 58 La Secretaría de Relaciones Internacionales la desempeña el Secretario/a Titular de Relaciones Internacionales, asistido/a y asesorado/a por un Secretario/a Adjunto. Ordenará y realizará sus actividades de conformidad con los Estatutos y el Reglamento del PDC, siguiendo las orientaciones e indicaciones específicas del Secretario General.

XIX. SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Art. 59 La Secretaría de Comunicaciones y Propaganda la desempeña el Secretario/a Titular de Comunicaciones, asistido/a y asesorado/a por un Secretario/a Adjunto. Ordenará y realizará sus actividades de conformidad con los Estatutos y el Reglamento, siguiendo las orientaciones e indicaciones específicas del Secretario General.

XX. SECRETARIA DE PROYECTOS ALTERNATIVOS

Art. 60 La Secretaría de Proyectos Alternativos la desempeña el Secretario/a Titular de Proyectos Alternativos, asistido/a y asesorado/a por un Secretario/a Adjunto. Ordenará y realizará sus actividades de conformidad con los Estatutos y el Reglamento del PDC, siguiendo las orientaciones e indicaciones específicas del Secretario General.

XXI. SECRETARIA DE PROYECTOS ESPECIALES

Art. 61 La Secretaría de Proyectos Especiales la desempeña el Secretario/a Titular de Proyectos Especiales, asistido y asesorado por un Secretario/a Adjunto. Ordenará y realizará sus actividades de conformidad con los Estatutos y el Reglamento, siguiendo las orientaciones e indicaciones específicas del Secretario General.

XXII. EL COMITE ASESOR

Art. 62 El Comité Asesor es el órgano de orientación y consulta del PDC con capacidad para recomendar al CEN políticas eficaces dirigidas a lograr el pronto restablecimiento de la libertad y la democracia en Cuba, objetivo primordial del PDC. Estará integrado por siete (7) miembros elegidos, conjuntamente y de la misma manera que los organismos rectores del PDC durante la sesión ordinaria del Congreso.

Art. 63 El Comité Asesor,
a) Se reunirá periódicamente convocado y presidido por el Presidente, o el Vice Presidente, por iniciativa propia o a solicitud del Secretario General o del CEN.
b) De las reuniones se levantarán actas, e informes de las recomendaciones tomadas, que se harán llegar al Presidente y al CEN.

Art. 64 Son funciones del Comité Asesor:
a) Evaluar continua y coherentemente los acontecimientos políticos que puedan influir en el proceso de democratización de Cuba.
b) Recomendar al Directorio y al CEN las orientaciones, estrategias y tácticas políticas convenientes para lograr los objetivos y alcanzar las metas establecidas al CEN por el Directorio y el Congreso. Esas recomendaciones serán presentadas por el Presidente en las sesiones inmediatas posteriores de dichos organismos.
c) Analizar, evaluar y hacer propuestas específicas, siguiendo las directrices generales del Congreso, del Directorio, y del CEN, para apoyar en Cuba las actividades del PDC y de sus miembros.
d) Conocer los asuntos de carácter interno que a juicio del Presidente o del Secretario General, requieran una inmediata solución.

XXIII. SECTORES FUNCIONALES

Art. 65 Los Sectores Funcionales son los organismos que reúnen a los miembros del PDC según campos específicos de actividad económica, o profesional, por sexo o por edad. Estarán encargados de establecer vínculos institucionales con grupos, entidades u organizaciones afines al PDC, con el objeto de promover el desarrollo del mismo y la divulgación de su ideología Demócrata Cristiana.

Art. 66 Se podrán crear cuantos Sectores Funcionales se estimen convenientes para el mejor desarrollo y fortalecimiento del PDC. A estos sectores podrán pertenecer aquellos miembros del PDC, que por razones de características personales, o profesión u oficio, se sintieran identificados con el mismo, sin discriminación de edad, sexo o raza. Cualquier miembro del PDC puede pertenecer simultáneamente a uno o varios sectores.

Art. 67 En su Primer Congreso, (1991) el PDC estableció y reconoció cinco (5) Sectores Funcionales:
a) Frente de Trabajadores Demócratas Cristianos.
b) Sector de Empresarios Demócratas Cristianos.
c) Sector de Profesionales y Técnicos Demócratas Cristianos.
ch) Sector de Mujeres Demócratas Cristianas.
d) Sector de Juventud Demócrata Cristiana.

Art. 68 Cada Sector Funcional estará presidido/a por un Secretario/a, elegido/a, para un período de dos años, por los miembros del Sector, durante la sesión ordinaria de la reunión que deberá celebrarse dentro de los 60 días antes de la fecha en que se inicie el Congreso del PDC.

Art. 69 Para ser Secretario/a o Secretario/a Adjunto de un Sector Funcional se requiere estar personal y activamente vinculado al sector de que se trate, y reunir los requisitos establecidos para ocupar cargos dentro del PDC.

Art. 70 Son facultades del Secretario/a de cada Sector:
a) Crear los grupos de trabajo que lo asistan en su gestión, y organizar su Sector conforme a la naturaleza de su composición, y siguiendo las orientaciones ideológicas y políticas del PDC.
b) Solicitar de la Secretaría de Organización la asistencia en las actividades que requieran el uso de locales, equipos o materiales disponibles por esa Secretaría.

Art. 71 Los Sectores tendrán obligación de reunirse periódicamente a intervalos acordados en consulta con el Secretario General. El Secretario de Actas nombrado por el Sector, levantará actas de dichas reuniones y redactará los documentos que tengan que hacer llegar al CEN. Cada Sector Funcional se reunirá:
a) En sesión ordinaria, convocada por su Secretario.
b) En sesión extraordinaria cuando su Secretario lo considere necesario, o lo solicite un tercio (1/3) de los miembros que componen su sector.
c) En las reuniones ordinarias habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que componen el Sector.
En las reuniones extraordinarias habrá quórum con cualquier número de los miembros presentes una hora después de la fijada en la convocatoria.

XXIV. COMITE DE DISCIPLINA

Art. 72 El Comité de Disciplina es el organismo con competencia para conocer y tomar decisiones en los casos que se le sometan sobre violaciones de los principios cristianos y democráticos que fundamentan el PDC, e infracciones a sus Estatutos y Reglamento, que cometieran sus miembros, cualquiera que sea su nivel jerárquico en el PDC.

Art. 73 El Comité de Disciplina actuará por instancia de uno o varios miembros del PDC, fundamentada, formulada por escrito, y presentada a su Presidente.

Art. 74 El Comité de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros del PDC: Un presidente, y dos secretarios.

Art. 75 Para ser miembro del Comité de Disciplina se requiere reunir los requisitos establecidos para los miembros del PDC, y además no haber sido declarado culpable, con anterioridad, por un Comité similar o por el Congreso del PDC.

Art. 76 El Presidente del Comité de Disciplina será elegido de entre los miembros del Directorio, y por éste en la primera reunión ordinaria que celebre inmediatamente después de la reunión anual del Congreso del PDC. Tomará posesión ante el Presidente del Directorio.

Art. 77 Los Secretarios del Comité de Disciplina serán elegidos por el Directorio, entre los miembros del PDC, en la propia sesión en la que se elija al Presidente del Comité. Tomarán posesión ante el Presidente del Directorio.

Art. 78 El Presidente y los Secretarios del Comité de Disciplina serán electos por un período de cinco años, y podrán ser reelegidos por cuantos períodos más estime pertinente el Directorio.

Art. 79 Los miembros del Comité de Disciplina, una vez electos, sólo podrán ser destituidos por el Congreso del PDC.

Art. 80 El Comité de Disciplina sesionará cuando lo convoque su Presidente o por acuerdo del Directorio. De cada sesión se levantará un acta, cuyo original se remitirá al Archivo General del PDC, y una copia permanecerá con el Comité.

Art. 81 Las decisiones del Comité de Disciplina se tomarán por mayoría simple, y serán de inmediata aplicación, pero apelables al Congreso del PDC. La apelación no suspenderá el cumplimiento de la decisión.

Art. 82 El Comité de Disciplina redactará un Código de Disciplina, en el que se definan las violaciones e infracciones que son de su competencia conocer, y se establezcan las sanciones que deban corresponder a las mismas, de acuerdo con las condiciones personales del responsable de los hechos y la gravedad de éstos. El Código de Disciplina será sometido a la consideración del Directorio y aprobado por éste.

Art. 83 El Comité de Disciplina redactará un Reglamento de Procedimiento, para conocer, tramitar y resolver los casos que se sometan a su consideración, así como las apelaciones a sus decisiones.

Art. 84 Las violaciones de los principios cristianos y democráticos, y las infracciones estatutarias y reglamentarias, cometidas por los miembros del Comité de Disciplina, serán de conocimiento del Congreso del PDC, y sancionados por éste, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Disciplina. Una vez que el Congreso entre a conocer de un caso contra un miembro del Comité de Disciplina, éste quedará automáticamente suspendido de su cargo y sólo lo podrá volver a desempeñar si es declarado `no culpable por el Congreso.

Art. 85 En los casos de ausencias permanentes y de las temporales superiores a 30 días, de los miembros del Comité de Disciplina, el Directorio elegirá un sustituto.